El Jubilado No. 13

Información picuda y activa contra mentalidades chatas y pasivas, editada en algún lugar de la Delegación de Pensionados y Jubilados del STAUS.
Número 13 - noviembre de 2017
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Tercos, tercos… son tercos. ¿Resulta tan difícil para algunos aceptar que en el IV Congreso General Resolutivo del STAUS se haya acordado el rechazo tajante al nuevo convenio con ISSSTESON? ¿Hay alguna dificultad en entender el significado de las palabras “NO” y “RECHAZO”? ¿Es muy complicado aceptar el hecho de que si un convenio cambia siquiera ligeramente las condiciones del actual contrato se tiene que apegar al marco normativo vigente, porque su fuente es justamente la Ley? ¿Sabrán lo que significa plantear que la firma de un nuevo convenio con ISSSTESON no se puede aceptar en la actual versión y que se deben hacer modificaciones? ¿Las modificaciones propuestas al actual proyecto de convenio, acaso no cambian las condiciones pactadas en el contrato?

 Para que se entienda: la propuesta de un incremento gradual a la base de cotización supone la aceptación de nuevas condiciones que implican forzosamente un nuevo convenio entre UNISON e ISSSTESON, y que tal acuerdo de voluntades sólo se puede dar en el marco de la Ley 38 vigente, cuestión que el mismo Comité Ejecutivo ha declarado inaceptable. Entonces, ¿a qué le estamos tirando? ¿A decir que no, pero en los hechos aceptar el nuevo convenio? ¿Acaso proponer que la única alternativa para tener una pensión digna sería cotizar sobre el 100% de nuestros ingresos de manera gradual no significa aceptar la modificación de las condiciones del contrato y, por tanto, la extinción de nuestros derechos?

Para documentar el pesimismo, reproducimos una afirmación del Director General del ISSSTESON en oficio dirigido a la Secretaria General Administrativa de la UNISON, el 5 de marzo de 2015 sobre el particular:

“Por acuerdo de las partes si es posible modificar los términos del convenio, incluso lo referido a la definición de salario base de cotización. Sin embargo, es preciso aclarar que el nuevo convenio tendría que estar en concordancia con las reformas a la Ley 38 del ISSSTESON realizadas en 2005, en el cual se establecen los nuevos porcentajes de las cuotas de aportación del patrón y de los trabajadores…”

En serio, “proponer incrementar la base de cotización incorporando el 10% de prima de antigüedad”, ¿no significa aceptar la modificación de las cláusulas del contrato y, por tanto, apegarse a las nuevas y abusivas disposiciones planteadas por el ISSSTESON que se acordó rechazar?  En este caso, ¿se piensa que la comunidad universitaria se chupa el dedo? ¿Es lo mismo Chana que Juana? ¡Por favor, no manchen!


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