El Jubilado No. 13
Información picuda y activa contra
mentalidades chatas y pasivas, editada en algún lugar de la Delegación de Pensionados y
Jubilados del STAUS.
Número 13 - noviembre
de 2017
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Para que se entienda: la propuesta de un
incremento gradual a la base de cotización supone la aceptación de nuevas
condiciones que implican forzosamente un nuevo convenio entre UNISON e
ISSSTESON, y que tal acuerdo de voluntades sólo se puede dar en el marco de la
Ley 38 vigente, cuestión que el mismo Comité
Ejecutivo ha declarado inaceptable. Entonces, ¿a qué le estamos tirando? ¿A
decir que no, pero en los hechos aceptar el nuevo convenio? ¿Acaso proponer que
la única alternativa para tener una pensión digna sería cotizar sobre el 100%
de nuestros ingresos de manera gradual no significa aceptar la modificación de
las condiciones del contrato y, por tanto, la extinción de nuestros derechos?
Para documentar el pesimismo,
reproducimos una afirmación del Director General del ISSSTESON en oficio
dirigido a la Secretaria General Administrativa de la UNISON, el 5 de marzo de
2015 sobre el particular:
“Por acuerdo de las partes si es
posible modificar los términos del convenio, incluso lo referido a la
definición de salario base de cotización. Sin embargo, es preciso aclarar que
el nuevo convenio tendría que estar en concordancia con las reformas a la Ley
38 del ISSSTESON realizadas en 2005, en el cual se establecen los nuevos
porcentajes de las cuotas de aportación del patrón y de los trabajadores…”
En serio, “proponer incrementar la
base de cotización incorporando el 10% de prima de antigüedad”, ¿no significa aceptar
la modificación de las cláusulas del contrato y, por tanto, apegarse a las
nuevas y abusivas disposiciones planteadas por el ISSSTESON que se acordó
rechazar? En este caso, ¿se piensa que
la comunidad universitaria se chupa el dedo? ¿Es lo mismo Chana que Juana? ¡Por
favor, no manchen!
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