El Jubilado No. 14

Información picuda y activa contra mentalidades chatas y pasivas, editada en algún lugar de la Delegación de Pensionados y Jubilados del STAUS.
Número 14 - diciembre de 2017
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¡Albricias!, ¡Aleluya!, alegrémonos hermanos porque ya hay rumbo, humo blanco, luz de sabiduría y una postura erguida plasmada en nuestro órgano oficial impreso, el Staus al día (29 de noviembre de 2017), respecto al tenebroso asunto del convenio con ISSSTESON: “Rechazo total del IV congreso General Resolutivo del STAUS a la propuesta de convenio de ISSSTESON”, y se pone como subtítulo o cabeza secundaria, o como le quiera llamar: “Propuesta del Comité Ejecutivo ante el IV Congreso General Resolutivo”. Asimismo, se publica el citatorio “por urgente necesidad” a la “Asamblea General Extraordinaria” a realizarse en el Auditorio Emiliana de Zubeldía, el jueves 14 de diciembre, a las 10 AM, cuyo aspecto nodal es el “Caso Isssteson-UNISON”.

Aunque pueda parecer obvio, uno puede preguntarse ¿cuál es la urgente necesidad de una asamblea general extraordinaria? ¿No estuvieron ahí cuando en el extraño “panel de expertos” Rosa María Montesinos, Secretaria Administrativa de la UNISON, explicó que no se firmaría un nuevo convenio porque no había los recursos económicos para hacerlo y que, en todo caso, los sindicatos serían consultados previamente?

 ¿El Consejo General de Delegados no debería haber analizado previamente las conclusiones producto de las ponencias presentadas y los acuerdos logrados en el Congreso General Resolutivo para realizar una amplia campaña informativa en las delegaciones para llegar a la asamblea general con una base sindical debidamente informada?
Como la información ya había aparecido el pasado lunes 27 en el Staus en línea, y ahora en el Staus al día, no le vamos a aburrir repitiendo el contenido que, si usted quiere, puede leer, o “ler” (Aurelio Nuño dixit) en ambos medios. Aquí solamente apuntaremos algunos detalles relevantes. Todos los subrayados son nuestros.

En el apartado 6 encontramos varios aspectos de interés, por ejemplo el inciso “b” señala que “la idea de quedarnos en el ISSSTESON, sin modificar el convenio, pero reclamando legalmente una pensión equivalente al salario integrado, es aventurada; viéndose demasiado complicado que pueda lograrse que, sin haber cotizado sobre salario integrado, pueda obtenerse una jubilación equivalente a ese monto. Independientemente de sus aspectos legales, es obvio que el estado intervendría para evitar esta situación que quebrantaría aún más las finanzas del ISSSTESON”.

En el inciso “d” del mismo punto, nos dicen que “la iniciativa presentada por la Universidad, que parece en alguna medida tener algo de aval por parte de las autoridades del ISSSTESON, tiene aspectos interesantes que sin embargo, habría que asimilar colectivamente con una discusión amplia…”.

En el punto 7 “se propone una alternativa partiendo de las siguientes premisas”, donde en el inciso “d” se declara que “una jubilación digna es un anhelo de los académicos por el que hemos luchado largamente. El STAUS ha pugnado desde hace años con una jubilación con la totalidad del salario integrado. Si bien se ha avanzado en esa dirección con la implementación de los fondos complementarios, parece ser que la única alternativa sería cotizar sobre el 100% de nuestros ingresos. Eso no sería posible de un solo paso, por lo que una propuesta de aumento gradual sería una alternativa viable”.         

En el punto 8 que presenta “las propuestas que consideramos viable que el STAUS enarbole”, destacamos el inciso “a”: “Rechazar tajantemente la propuesta de convenio por parte de ISSSTESON en la versión presentada…”, en consecuencia en el inciso “c” recomienda “quedarnos por el momento con las condiciones convenidas actualmente”, y en el inciso “d” propone “incrementar la base de cotización incorporando el 10% de prima de antigüedad”.

En el inciso “i” del mismo punto recomienda “expresar nuestra disposición a discutir nuevas condiciones con el ISSSTESON, que contemplen un aumento gradual de aportaciones de la Universidad y los académicos.  Esto solo deberá hacerse con las mejores condiciones posibles para los trabajadores y con nuestro acuerdo”.

Con esto, estimado y paciente lector, El Jubilado se declara asombrado, patidifuso, estupefacto. Desde luego, no ponemos en duda la sagacidad y el tino político de nuestros dirigentes, pero lo planteado en el escrito en comento no parece tener mucho que ver con el “rechazo total del IV Congreso General Resolutivo del STAUS a la propuesta del ISSSTESON”. Aquí se matiza, se busca convencer a quien se deje que una posición firme de reclamo de una pensión digna es asunto de montos cotizados y no de derechos adquiridos legalmente en los términos de la Ley 38 anterior a la reforma de 2005 y del Contrato de Servicios con ISSSTESON vigente y que “la única alternativa sería cotizar sobre el 100% de nuestros ingresos”.

La médula de nuestro reclamo se juzga “aventurada” porque, independientemente de los aspectos legales, “el estado intervendría para evitar esta situación que quebrantaría aún más las finanzas del ISSSTESON”. ¿Ahora defendemos las finanzas del ISSSTESON y no a quienes cotizaron durante 30 años o más, en los términos del marco legal en el que se dio su alta a la UNISON y cotizó en el Instituto?

Como parece que algunos son un poco duritos de entendederas, reproducimos la parte final de El Jubilado No. 13, donde la Administración de la Universidad hace la propuesta de incrementar la base de cotización y el Director General del ISSSTESON responde a la Secretaria General Administrativa, en oficio de fecha 5 de marzo de 2015 lo siguiente:

“Por acuerdo de las partes si es posible modificar los términos del convenio, incluso lo referido a la definición de salario base de cotización. Sin embargo, es preciso aclarar que el nuevo convenio tendría que estar en concordancia con las reformas a la Ley 38 del ISSSTESON realizadas en 2005, en el cual se establecen los nuevos porcentajes de las cuotas de aportación del patrón y de los trabajadores…”

Insistimos, en serio, “proponer incrementar la base de cotización incorporando el 10% de prima de antigüedad”, ¿no significa aceptar la modificación de las cláusulas del contrato y, por tanto, tener que apegarse a las nuevas y abusivas disposiciones planteadas por el ISSSTESON que se acordó rechazar?  Cualquiera sabe que un contrato que se modifica supone la extinción de derechos. En este caso, ¿se piensa que la comunidad universitaria se chupa el dedo? ¿Es lo mismo Chana que Juana? ¡Por favor, no manchen!

Consideramos que, en el corto y mediano plazo, justamente esa propuesta “aventurada” es la que se debe sostener firmemente, acompañada de los medios no sólo legales sino políticos de defensa a nuestro alcance. En todo caso, esta es la verdadera urgencia.


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