El Jubilado No. 2

Información picuda y activa contra mentalidades chatas y pasivas, editada en algún lugar de la Delegación de Pensionados y Jubilados del STAUS.
Número 2 - noviembre de 2017.
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¡Pues noooo lo va usted a creer…! Hay en la Unison una buena cantidad de académicos, es decir, profesores e investigadores que no saben leer, aunque desde luego que sí pueden “ler”, porque de no ser así no hubieran obtenido sus jugosas maestrías y doctorados.

 Ocurre que los pomadosos profesores y los ínclitos investigadores, clientes frecuentes del SNI, son presa fácil del rollo de la jubilación con el 100 por ciento del sueldo si, y sólo si, se firma el famoso y truculento nuevo convenio con el Isssteson. Seguramente Claussen y los 40 ladrones están botados de la risa, celebrando que nadie haya leído bien el Artículo 68, párrafo segundo y tercero de la Ley 38 reformada. Para no hacerla mucho de emoción ahí les va:

La jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente a lo que resulte menor entre veinte salarios mínimos mensuales o el cien por ciento del sueldo regulador, entendiéndose por éste, el promedio ponderado de los sueldos cotizados de los últimos diez años, previa su actualización con el índice nacional de precios al consumidor o, en su caso, el incremento salarial del año correspondiente, el que sea menor, si se cumple con los requisitos abajo señalados y su recepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador lo hubiese devengado. En ningún caso, las pensiones por jubilación podrán ser menores al equivalente a dos salarios mínimos generales mensuales en la zona de Hermosillo, Sonora” (El subrayado es nuestro).

“Además de lo anterior, deberán cubrirse los siguientes requisitos:
I.- Que la cantidad contribuida por el trabajador al Fondo de Pensiones resulte de la base del cálculo del sueldo regulador; y
II.- Que cumplan con los demás requisitos que establezca el reglamento respectivo que emita la Junta Directiva del Instituto”.

En cambio, el mismo artículo 68, párrafo segundo y tercero de la ley antes de la reforma de 2005, dice:
“La jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento de su último sueldo si se cumplen con los requisitos abajo señalados y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador lo hubiese devengado”.

“Además de lo anterior, deberán cubrirse los siguientes requisitos:
I.- Que la cantidad contribuida por el trabajador al Fondo de Pensiones durante los últimos tres años se calcule sobre la base del último sueldo; y
II.- Que cumplan con los demás requisitos que establezca el Reglamento respectivo”.
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Estando de este tamaño las cosas, ¿en serio se puede pensar que firmando se va a abrir la puerta para jubilaciones con el cien por ciento del último sueldo?  ¡Por favor!

Estamos ante el viejo truco de la intimidación y el rumor malicioso, diseñado para atrapar a seres inteligentes de invernadero que mientras se chupan el dedo hablan de las propiedades de la succión.

Para todos los que ingresaron a trabajar antes del año fatídico del 2005, y apoyados en el Contrato de prestación de servicios Unison-Isssteson vigente (el que por estas razones quieren reformar a como dé lugar), existe el derecho de reclamar una pensión del cien por ciento del último sueldo. ¿Qué espera nuestra siempre alerta y combativa dirigencia sindical para organizar la defensa legal y política de este derecho total y absolutamente reclamable? ¿O se trata de que cada uno se rasque con sus propias uñas? Pues en calidad de mientras, muchos despachos de abogados nos ven con ojos amorosos desde hace poco más de un año. ¿Ya se dio cuenta, o todavía no?


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