El Jubilado No. 2
Información picuda y activa contra
mentalidades chatas y pasivas, editada en algún lugar de la Delegación de Pensionados y
Jubilados del STAUS.
Número 2 - noviembre
de 2017.
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¡Pues
noooo lo va usted a creer…! Hay en la Unison una buena cantidad de académicos,
es decir, profesores e investigadores que no saben leer, aunque desde luego que
sí pueden “ler”, porque de no ser así no hubieran obtenido sus jugosas
maestrías y doctorados.
Ocurre que los pomadosos profesores y los
ínclitos investigadores, clientes frecuentes del SNI, son presa fácil del rollo
de la jubilación con el 100 por ciento del sueldo si, y sólo si, se firma el
famoso y truculento nuevo convenio con el Isssteson. Seguramente Claussen y los
40 ladrones están botados de la risa, celebrando que nadie haya leído bien el
Artículo 68, párrafo segundo y tercero de la Ley 38 reformada. Para no hacerla
mucho de emoción ahí les va:
“La jubilación dará derecho al
pago de una cantidad equivalente a lo que resulte menor entre veinte
salarios mínimos mensuales o el cien por ciento del sueldo regulador,
entendiéndose por éste, el promedio ponderado de los sueldos cotizados de
los últimos diez años, previa su actualización con el índice nacional de
precios al consumidor o, en su caso, el incremento salarial del año
correspondiente, el que sea menor, si se cumple con los requisitos abajo
señalados y su recepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el
trabajador lo hubiese devengado. En ningún caso, las pensiones por jubilación
podrán ser menores al equivalente a dos salarios mínimos generales mensuales en
la zona de Hermosillo, Sonora” (El subrayado es nuestro).
“Además de lo anterior, deberán
cubrirse los siguientes requisitos:
I.- Que la cantidad contribuida
por el trabajador al Fondo de Pensiones resulte de la base del cálculo del
sueldo regulador; y
II.- Que cumplan con los demás
requisitos que establezca el reglamento respectivo que emita la Junta Directiva
del Instituto”.
En cambio, el
mismo artículo 68, párrafo segundo y tercero de la ley antes de la reforma de
2005, dice:
“La jubilación dará derecho al
pago de una cantidad equivalente al cien por ciento de su último sueldo si se
cumplen con los requisitos abajo señalados y su percepción comenzará a partir
del día siguiente a aquel en que el trabajador lo hubiese devengado”.
“Además de lo anterior, deberán cubrirse los siguientes
requisitos:
I.- Que la cantidad contribuida
por el trabajador al Fondo de Pensiones durante los últimos tres años se
calcule sobre la base del último sueldo; y
II.- Que cumplan con los demás requisitos que establezca el Reglamento
respectivo”.
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Estando de
este tamaño las cosas, ¿en serio se puede pensar que firmando se va a abrir la puerta
para jubilaciones con el cien por ciento del último sueldo? ¡Por favor!
Estamos ante el viejo truco de la
intimidación y el rumor malicioso, diseñado para atrapar a seres inteligentes
de invernadero que mientras se chupan el dedo hablan de las propiedades de la
succión.
Para todos los que ingresaron a
trabajar antes del año fatídico del 2005, y apoyados en el Contrato de
prestación de servicios Unison-Isssteson vigente (el que por estas razones
quieren reformar a como dé lugar), existe el derecho de reclamar una pensión
del cien por ciento del último sueldo. ¿Qué espera nuestra siempre alerta y
combativa dirigencia sindical para organizar la defensa legal y política de
este derecho total y absolutamente reclamable? ¿O se trata de que cada uno se
rasque con sus propias uñas? Pues en calidad de mientras, muchos despachos de
abogados nos ven con ojos amorosos desde hace poco más de un año. ¿Ya se dio
cuenta, o todavía no?
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