El Jubilado No. 15


Información picuda y activa contra mentalidades chatas y pasivas, editada en algún lugar de la Delegación de Pensionados y Jubilados del STAUS.
Número 15 - diciembre de 2017
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Como ya casi concluye el período de las actividades formales de este año, tendremos tiempo para pensar en las complicaciones de la vida que dejamos “para después”.  Una de esas cosas donde el “después” se convierte en el lugar permanente es el referido a repensar los conceptos, por ejemplo, sueldo y salario.

SUELDO. Es la remuneración que de manera fija recibe un trabajador o profesional por el desempeño de un cargo o función. Es una cantidad fija, acordada entre trabajador y empresa de manera previa. Se le paga periódicamente al trabajador, bien de manera semanal, quincenal o mensual. En este sentido, el sueldo no varía si, por ejemplo, un mes tiene menos días laborables.

SALARIO.  Es la retribución en dinero que un trabajador recibe por parte de una empresa a cambio de sus servicios. El salario, a diferencia del sueldo, es calculado por unidad de tiempo, es decir, dependiendo de las horas o días de trabajo. De modo que podrá variar según la cantidad de horas o días trabajados.

En este caso, se concluye que los pagos que reciben los trabajadores universitarios de manera periódica producto de su trabajo, derivados de una relación laboral formalizada en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), deben considerarse sueldos, no salarios. Lo anterior autoriza a afirmar que en la Cláusula 122 del CCT suscrito entre la Unison y el STAUS existe un error conceptual que debe corregirse. ¿Y dónde estaban los abogados u otros expertos o interesados en esta materia cuando se discutieron las cláusulas del CCT? ¿Alcanzaron a ler pero no a leer?

Lo anterior tiene importancia cuando se revisa la Ley 38 y el Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre UNISON e ISSSTESON, así como el proyecto de convenio que quiere meternos hasta con calzador el Instituto, donde el concepto de sueldo básico integrado tiene un lugar relevante.

Pero, a propósito de enchiladas suizas, comparto un bonito párrafo dedicado a la Secretaria General Administrativa de la Unison por parte del Director General del Isssteson, en el otras veces citado oficio de fecha 5 de marzo de 2015:
“… ningún sistema de pensiones puede soportar financieramente que la aplicación de un incremento en la base de cotización pueda derivarse en el incremento en la pensión jubilatoria del personal que ya tiene muchos años cotizando sobre una base menor… de manera que si un trabajador durante 30 años ha cotizado sobre una determinada base, no debe esperar que al jubilarse tenga pensión jubilatoria calculada sobre una base mayor, aunque haya sido incrementada recientemente”.

La tremenda revelación que se hace a quien proponía incorporar la prima de antigüedad a la base de cotización parece que actualmente se ignora, se matiza, se adorna, y se acaricia con desbordada pasión. Por supuesto que puede haber cambios en el criterio desde 2015 a la fecha, animados por el “buen fin”, (independientemente de que toda modificación deberá ajustarse a la Ley 38 reformada en 2005) pero no deja de producir urticaria cuando leemos un argumento similar (¿igual?) en la “Propuesta del Comité Ejecutivo sobre la situación del ISSSTESON presentada ante el IV Congreso General Resolutivo”, punto seis, inciso “b”:   
“La idea de quedarnos en el ISSSTESON, sin modificar el convenio, pero reclamando legalmente una pensión equivalente al salario integrado, es aventurada; viéndose demasiado complicado que pueda lograrse que, sin haber cotizado sobre salario integrado, pueda obtenerse una jubilación equivalente a ese monto. Independientemente de sus aspectos legales, es obvio que el estado intervendría para evitar esta situación que quebrantaría aún más las finanzas del ISSSTESON”.

De ahí, en el punto ocho, caemos por gravedad a una propuesta mágica que nos emociona profundamente: “i) Expresar nuestra disposición de discutir nuevas condiciones con el ISSSTESON, que contemplen un aumento gradual de aportaciones de la Universidad y los académicos. Esto solo deberá hacerse con las mejores condiciones posibles para los trabajadores y con nuestro acuerdo”. O sea, la dirigencia está dispuesta a esto (aunque el interlocutor directo con ISSSTESON no es el sindicato sino la Administración universitaria) pero rechaza la “aventurada” idea de defender un derecho ganado y que está sustentado en la propia Ley 38 anterior a la reforma y en el Contrato de prestaciones UNISON-ISSSTESON vigente. Con esto, estimado y paciente lector, usted podrá sacar sus conclusiones de cómo viene la asamblea general extraordinaria citada para el día 14.

Llegados a este punto, cabe aclarar que creemos que la unidad sindical es esencial, pero el derecho a disentir y a manifestar opiniones de manera libre y razonada no es algo que tenga el propósito de afectarla sino todo lo contrario. El silencio forzado o autoimpuesto son indeseables en un sindicato democrático y con esta convicción en El Jubilado ejercemos nuestro derecho a la libertad de expresión con el ánimo de aportar nuestro punto de vista en éste y otros asuntos de importancia sindical, considerando que la legalidad y la transparencia son valores que todos compartimos, o debemos compartir. Por último: los derechos adquiridos por los trabajadores no se negocian sino que se defienden. Es cuánto.  
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