El Jubilado No. 15
Información picuda y activa contra
mentalidades chatas y pasivas, editada en algún lugar de la Delegación de
Pensionados y Jubilados del STAUS.
Número 15 - diciembre
de 2017
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Como ya casi concluye el período de las
actividades formales de este año, tendremos tiempo para pensar en las complicaciones
de la vida que dejamos “para después”. Una
de esas cosas donde el “después” se convierte en el lugar permanente es el
referido a repensar los conceptos, por ejemplo, sueldo y salario.
SUELDO. Es la remuneración que de manera fija recibe un trabajador o profesional
por el desempeño de un cargo o función. Es una cantidad fija, acordada entre trabajador y empresa
de manera previa. Se le paga periódicamente al trabajador, bien de manera
semanal, quincenal o mensual. En este sentido, el sueldo no varía si, por
ejemplo, un mes tiene menos días laborables.
SALARIO. Es la
retribución en dinero que un trabajador recibe por parte de una empresa a
cambio de sus servicios. El salario, a diferencia del sueldo, es calculado
por unidad de tiempo, es decir, dependiendo de las horas o días de trabajo. De
modo que podrá variar según la cantidad de horas o días trabajados.
En este
caso, se concluye que los pagos que
reciben los trabajadores universitarios de manera periódica producto de su
trabajo, derivados de una relación laboral formalizada en el Contrato Colectivo
de Trabajo (CCT), deben considerarse sueldos, no salarios. Lo anterior
autoriza a afirmar que en la Cláusula 122 del CCT suscrito entre la Unison y el
STAUS existe un error conceptual que debe corregirse. ¿Y dónde estaban los
abogados u otros expertos o interesados en esta materia cuando se discutieron
las cláusulas del CCT? ¿Alcanzaron a ler
pero no a leer?
Lo anterior
tiene importancia cuando se revisa la Ley 38 y el Contrato de Prestación de
Servicios suscrito entre UNISON e ISSSTESON, así como el proyecto de convenio
que quiere meternos hasta con calzador el Instituto, donde el concepto de
sueldo básico integrado tiene un lugar relevante.
Pero, a
propósito de enchiladas suizas, comparto un bonito párrafo dedicado a la
Secretaria General Administrativa de la Unison por parte del Director General
del Isssteson, en el otras veces citado oficio de fecha 5 de marzo de 2015:
“… ningún
sistema de pensiones puede soportar financieramente que la aplicación de un incremento
en la base de cotización pueda derivarse en el incremento en la pensión jubilatoria
del personal que ya tiene muchos años cotizando sobre una base menor… de manera
que si un trabajador durante 30 años ha cotizado sobre una determinada base, no
debe esperar que al jubilarse tenga pensión jubilatoria calculada sobre una
base mayor, aunque haya sido incrementada recientemente”.
La tremenda
revelación que se hace a quien proponía incorporar la prima de antigüedad a la
base de cotización parece que actualmente se ignora, se matiza, se adorna, y se
acaricia con desbordada pasión. Por supuesto que puede haber cambios en el
criterio desde 2015 a la fecha, animados por el “buen fin”, (independientemente
de que toda modificación deberá ajustarse a la Ley 38 reformada en 2005) pero
no deja de producir urticaria cuando leemos un argumento similar (¿igual?) en
la “Propuesta del Comité Ejecutivo sobre la situación del ISSSTESON presentada
ante el IV Congreso General Resolutivo”, punto seis, inciso “b”:
“La idea de
quedarnos en el ISSSTESON, sin modificar el convenio, pero reclamando
legalmente una pensión equivalente al salario integrado, es aventurada; viéndose demasiado complicado que pueda
lograrse que, sin haber cotizado sobre salario integrado, pueda obtenerse una
jubilación equivalente a ese monto. Independientemente de sus aspectos
legales, es obvio que el estado intervendría para evitar esta situación que
quebrantaría aún más las finanzas del ISSSTESON”.
De ahí, en
el punto ocho, caemos por gravedad a una propuesta mágica que nos emociona
profundamente: “i) Expresar nuestra disposición de discutir nuevas condiciones
con el ISSSTESON, que contemplen un aumento gradual de aportaciones de la Universidad
y los académicos. Esto solo deberá hacerse con las mejores condiciones posibles
para los trabajadores y con nuestro acuerdo”. O sea, la dirigencia está
dispuesta a esto (aunque el interlocutor directo con ISSSTESON no es el
sindicato sino la Administración universitaria) pero rechaza la “aventurada”
idea de defender un derecho ganado y que está sustentado en la propia Ley 38
anterior a la reforma y en el Contrato de prestaciones UNISON-ISSSTESON
vigente. Con
esto, estimado y paciente lector, usted podrá sacar sus conclusiones de cómo
viene la asamblea general extraordinaria citada para el día 14.
Llegados a este
punto, cabe aclarar que creemos que la unidad sindical es esencial, pero el
derecho a disentir y a manifestar opiniones de manera libre y razonada no es
algo que tenga el propósito de afectarla sino todo lo contrario. El silencio
forzado o autoimpuesto son indeseables en un sindicato democrático y con esta convicción
en El Jubilado ejercemos nuestro derecho
a la libertad de expresión con el ánimo de aportar nuestro punto de vista en éste
y otros asuntos de importancia sindical, considerando que la legalidad y la
transparencia son valores que todos compartimos, o debemos compartir. Por
último: los derechos adquiridos por los
trabajadores no se negocian sino que se defienden. Es cuánto.
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