El Jubilado No. 16
Información picuda y activa contra
mentalidades chatas y pasivas, editada en algún lugar de la Delegación de
Pensionados y Jubilados del STAUS.
Número 16 - diciembre
de 2017
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Cada día nos acercamos más a la fecha
del encuentro cercano del tercer tipo que promete ser la asamblea general
extraordinaria del STAUS. Seguramente habrá servicio de café y galletas, además
del ánimo justiciero y, como se sabe, un clima de pronósticos aún
indiscernibles.
Vemos en la convocatoria que figura
como punto estelar el “Caso Isssteson-Unison”, lo que huele a trama
detectivesca, cosa misteriosa o asunto por juzgar. En caso de ser esto último,
seguramente algunos irán ataviados de toga y birrete y se disputarán el mazo
con el que se sancionan las cosas juzgadas a punta de golpes sobre un
escritorio. Y es que la verdad es tan codiciada que se busca conservarla en
lugar seguro generando dividendos para su titular.
Le diré brevemente el porqué de mi
estupefacción, azoro, sorpresa y asombro: resulta que la Ley 38 (de antes de la
reforma) dice claramente en su artículo 38 que los trabajadores con 30 años y
las mujeres con 25 años de cotización en el Instituto tienen derecho a una
jubilación con el 100 por ciento de su sueldo. Lo anterior es relevante porque
en ese marco jurídico entramos a laborar a la UNISON y es, en consecuencia, la
base de nuestro derecho a la pensión. Así las cosas, el reclamo de jubilaciones
con pensión completa no es algo “aventurado” sino que tiene fundamento legal. En 2005 con la reforma a la ley, aumentaron
el tiempo y el monto de las cotizaciones e inventaron el nefasto “sueldo
regulador” pero no se modificó el contrato, lo que significa que la
relación del ISSSTESON con la UNISON no cambió sus términos y, en tanto que la
aplicación de las normas no tiene efectos retroactivos, los universitarios
conservan sus derechos intactos por lo que, ¡oh sorpresa!, los argumentos de
ISSSTESON en sentido contrario son falaces y solos caen por tierra. Así las
cosas, lo que resulta realmente
aventurado es creer y defender acríticamente lo que dice Isssteson.
Lo anterior significa, ilustra,
plantea y demuestra que no es una jalada de pelos el pretender quedarnos con el
contrato vigente y reclamar legalmente una pensión del 100 por ciento. Es claro
que esto no cae del cielo y que hay que emprender acciones legales para
lograrlo, cuestión que muchos han hecho por su cuenta ante la indiferencia o,
si se quiere, falta de apoyo sindical (aquí se pueden agregar dos hileras de
signos de interrogación anidando la pregunta “¿por qué?”).
Ahora, por lo que corresponde a los
compañeros cuyo ingreso fue a partir de 2005, es importante señalar que no van
a sentirse afectados en su jubilación sino hasta pasados 35 años a partir de
esa fecha, es decir, en 2040, lo que sugiere la necesidad de emprender una
lucha en el mediano plazo para detener los efectos negativos de la abusiva ley
reformada y obligar al Congreso del Estado a replantear los montos de las
cuotas y el tiempo de cotización, lo que no excluye que, en su momento, se haga
la promoción masiva de amparos. De nuevo,
tenemos que decidirnos a dar la batalla legal y la movilización política para
la defensa de nuestros derechos a la seguridad social y sostener las
condiciones del actual contrato, único asidero legal para dar continuidad a la
lucha.
Recordamos la ocasión en que, en una reunión
de la delegación, un ilustre compañero dirigente nos llevó al abogado del
sindicato, quien nos ofreció sus servicios para el trámite de demandas por
nivelación pensionaria a cambio de una cierta cantidad de dinero por concepto
de honorarios. Es decir, no éramos beneficiarios del apoyo sindical sino un
grupo de clientes potenciales del citado abogado, identificable por tener un
vientre de redondez terráquea. En ese momento la suerte estuvo echada y cada
uno de nosotros supo que estaba solo y que había que rascarse con sus propias
uñas. A estas alturas del partido, ¿seguimos en las mismas, o qué?
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