El Jubilado No. 16

Información picuda y activa contra mentalidades chatas y pasivas, editada en algún lugar de la Delegación de Pensionados y Jubilados del STAUS.
Número 16 - diciembre de 2017
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Cada día nos acercamos más a la fecha del encuentro cercano del tercer tipo que promete ser la asamblea general extraordinaria del STAUS. Seguramente habrá servicio de café y galletas, además del ánimo justiciero y, como se sabe, un clima de pronósticos aún indiscernibles.

Vemos en la convocatoria que figura como punto estelar el “Caso Isssteson-Unison”, lo que huele a trama detectivesca, cosa misteriosa o asunto por juzgar. En caso de ser esto último, seguramente algunos irán ataviados de toga y birrete y se disputarán el mazo con el que se sancionan las cosas juzgadas a punta de golpes sobre un escritorio. Y es que la verdad es tan codiciada que se busca conservarla en lugar seguro generando dividendos para su titular.

Mientras llega el día, tratamos de dilucidar por qué algunos de nuestros amigos y compañeros que ahora se encuentran en los nada envidiables puestos de dirección sindical se resisten a considerar como opción válida luchar por el derecho que tenemos a una pensión del 100 por ciento quienes ingresamos a la Universidad bajo los términos de la Ley 38 antes de la reforma de 2005 y del Contrato de servicios firmado con ISSSTESON. Deje que me explique en términos gráficos: ¿Por qué?, ¿¿poor queé??, ¿¿¿pooor queeeé???, ¿¿¿¿poooor quuuueeeeeeééé???? Seguramente usted percibe el intenso contenido emocional de la pregunta, ¿verdad? 

 Le diré brevemente el porqué de mi estupefacción, azoro, sorpresa y asombro: resulta que la Ley 38 (de antes de la reforma) dice claramente en su artículo 38 que los trabajadores con 30 años y las mujeres con 25 años de cotización en el Instituto tienen derecho a una jubilación con el 100 por ciento de su sueldo. Lo anterior es relevante porque en ese marco jurídico entramos a laborar a la UNISON y es, en consecuencia, la base de nuestro derecho a la pensión. Así las cosas, el reclamo de jubilaciones con pensión completa no es algo “aventurado” sino que tiene fundamento legal. En 2005 con la reforma a la ley, aumentaron el tiempo y el monto de las cotizaciones e inventaron el nefasto “sueldo regulador” pero no se modificó el contrato, lo que significa que la relación del ISSSTESON con la UNISON no cambió sus términos y, en tanto que la aplicación de las normas no tiene efectos retroactivos, los universitarios conservan sus derechos intactos por lo que, ¡oh sorpresa!, los argumentos de ISSSTESON en sentido contrario son falaces y solos caen por tierra. Así las cosas, lo que resulta realmente aventurado es creer y defender acríticamente lo que dice Isssteson.  

Lo anterior significa, ilustra, plantea y demuestra que no es una jalada de pelos el pretender quedarnos con el contrato vigente y reclamar legalmente una pensión del 100 por ciento. Es claro que esto no cae del cielo y que hay que emprender acciones legales para lograrlo, cuestión que muchos han hecho por su cuenta ante la indiferencia o, si se quiere, falta de apoyo sindical (aquí se pueden agregar dos hileras de signos de interrogación anidando la pregunta “¿por qué?”).

Ahora, por lo que corresponde a los compañeros cuyo ingreso fue a partir de 2005, es importante señalar que no van a sentirse afectados en su jubilación sino hasta pasados 35 años a partir de esa fecha, es decir, en 2040, lo que sugiere la necesidad de emprender una lucha en el mediano plazo para detener los efectos negativos de la abusiva ley reformada y obligar al Congreso del Estado a replantear los montos de las cuotas y el tiempo de cotización, lo que no excluye que, en su momento, se haga la promoción masiva de amparos. De nuevo, tenemos que decidirnos a dar la batalla legal y la movilización política para la defensa de nuestros derechos a la seguridad social y sostener las condiciones del actual contrato, único asidero legal para dar continuidad a la lucha.  

 Recordamos la ocasión en que, en una reunión de la delegación, un ilustre compañero dirigente nos llevó al abogado del sindicato, quien nos ofreció sus servicios para el trámite de demandas por nivelación pensionaria a cambio de una cierta cantidad de dinero por concepto de honorarios. Es decir, no éramos beneficiarios del apoyo sindical sino un grupo de clientes potenciales del citado abogado, identificable por tener un vientre de redondez terráquea. En ese momento la suerte estuvo echada y cada uno de nosotros supo que estaba solo y que había que rascarse con sus propias uñas. A estas alturas del partido, ¿seguimos en las mismas, o qué?

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