El Jubilado No. 22

Información picuda y activa contra mentalidades chatas y pasivas, editada en algún lugar de la Delegación de Pensionados y Jubilados del STAUS.
Número 22 - enero de 2018
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 “Artículo 14 Constitucional. – A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Por tanto, queda claro que la aplicación de una norma en forma retroactiva sólo puede ser posible cuando obre en beneficio de la persona. 

A pesar de que es clarísimo el artículo 14 Constitucional en su primer párrafo, que consagra el principio de irretroactividad de la ley, algunos animalitos del monte con ciertas capas de ilustración mediadas por colgajos académicos debidamente acreditados en el programa de tortibecas e, incluso, en los vericuetos simulatorios del SNI, le pueden replicar a usted afirmando que “la Suprema Corte ya dijo que sí aplica la retroactividad de la ley…”, en una extraña y oscura generalización que actúa como forma de meterse un autogol como ciudadano de pleno derecho. No haga caso porque es falso. La propensión sadomasoquista de los demás no es bronca suya.

Lo anterior va a propósito de lo que hemos venido diciendo hasta (casi) el cansancio: quienes ingresaron antes de la reforma de 2005 a la ley del ISSSTESON, tienen el derecho de recibir una pensión del 100 por ciento de su último sueldo, en los términos del Artículo 68, párrafo segundo de la Ley 38 vigente en la época en que entraron a trabajar a la Universidad y que iniciaron sus cotizaciones en el Instituto, en el marco de la Ley en comento y del Contrato suscrito por la Universidad y el ISSSTESON, en la actualidad con plena vigencia.

Para mayor abundamiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es un ente que interpreta y determina la constitucionalidad de las leyes, pero no es productor de normas jurídicas, lo que corresponde al Poder Legislativo y, por tanto, el Artículo 14 tiene plena vigencia en tanto no haya una reforma que lo afecte. De acuerdo con lo anterior, la próxima vez que algún engendrito le suelte pedantemente que ya no puede defender su derecho a la pensión completa porque se reformó la ley, mándelo por un soberano conducto circular y, si lo amerita, escúpale un ojo. 

Como se sabe, estamos en tiempos difíciles donde las autoridades gubernamentales van a regatear todo lo que puedan a los trabajadores en materia de derechos, por el simplón expediente de ahorrar recursos que, por otra parte, fueron generados por los mismos trabajadores. En este caso, la organización sindical debe echar mano de todos sus recursos legales y sociales para impedir el abuso y la desprotección de sus agremiados.

La realidad jurídica y política de nuestro aquí y ahora nos presenta un panorama donde lo más aventurado es que el propio sindicato niegue el derecho que asiste a los trabajadores y descarte su defensa y se pliegue a los caprichos y abusos de la autoridad que, ilegalmente, quiere resarcir la pérdida de los fondos pensionarios a costa del sacrificio de los derechohabientes.

Lo hemos dicho y lo repetimos: la salida correcta para el sindicalismo es presentar una fuerte oposición al nuevo convenio que presenta ISSSTESON y defender la vigencia y observancia del Contrato que actualmente tenemos y, paralelamente, buscar alternativas legales para mejorar las condiciones de retiro de nuestros compañeros actuales y futuros.

En el momento en que el Instituto incumpla con los términos del Contrato vigente, dejando de proporcionar los servicios y prestaciones legalmente previstas, procede la promoción de la demanda correspondiente ante las instancias competentes.

La lucha podrá ser complicada e intimidante, pero sólo nos queda seguir adelante y abrir camino al andar, así que ¡huevo podrido el que se raje! 

¡Que tengamos un feliz año de avances y realizaciones!
¡Los trabajadores unidos jamás serán vencidos!
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