El Jubilado No. 22
Información picuda y activa contra
mentalidades chatas y pasivas, editada en algún lugar de la Delegación de
Pensionados y Jubilados del STAUS.
Número 22 - enero
de 2018
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A pesar de que es clarísimo el
artículo 14 Constitucional en su primer párrafo, que consagra el principio de
irretroactividad de la ley, algunos animalitos del monte con ciertas capas de
ilustración mediadas por colgajos académicos debidamente acreditados en el
programa de tortibecas e, incluso, en los vericuetos simulatorios del SNI, le
pueden replicar a usted afirmando que “la Suprema Corte ya dijo que sí aplica
la retroactividad de la ley…”, en una extraña y oscura generalización que actúa
como forma de meterse un autogol como ciudadano de pleno derecho. No haga caso
porque es falso. La propensión sadomasoquista de los demás no es bronca suya.
Lo anterior va a propósito de lo que
hemos venido diciendo hasta (casi) el cansancio: quienes ingresaron antes de la
reforma de 2005 a la ley del ISSSTESON, tienen el derecho de recibir una
pensión del 100 por ciento de su último sueldo, en los términos del Artículo
68, párrafo segundo de la Ley 38 vigente en la época en que entraron a trabajar
a la Universidad y que iniciaron sus cotizaciones en el Instituto, en el marco
de la Ley en comento y del Contrato suscrito por la Universidad y el ISSSTESON,
en la actualidad con plena vigencia.
Para mayor abundamiento, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es un ente que interpreta y determina la
constitucionalidad de las leyes, pero no
es productor de normas jurídicas, lo que corresponde al Poder Legislativo
y, por tanto, el Artículo 14 tiene plena vigencia en tanto no haya una reforma
que lo afecte. De acuerdo con lo anterior, la próxima vez que algún engendrito
le suelte pedantemente que ya no puede defender su derecho a la pensión
completa porque se reformó la ley, mándelo por un soberano conducto circular y,
si lo amerita, escúpale un ojo.
Como se sabe, estamos en tiempos
difíciles donde las autoridades gubernamentales van a regatear todo lo que
puedan a los trabajadores en materia de derechos, por el simplón expediente de
ahorrar recursos que, por otra parte, fueron generados por los mismos
trabajadores. En este caso, la
organización sindical debe echar mano de todos sus recursos legales y sociales
para impedir el abuso y la desprotección de sus agremiados.
La realidad jurídica y política de
nuestro aquí y ahora nos presenta un panorama donde lo más aventurado es que el propio sindicato niegue el derecho que
asiste a los trabajadores y descarte su defensa y se pliegue a los
caprichos y abusos de la autoridad que, ilegalmente, quiere resarcir la pérdida
de los fondos pensionarios a costa del sacrificio de los derechohabientes.
En el momento en que el Instituto
incumpla con los términos del Contrato vigente, dejando de proporcionar los
servicios y prestaciones legalmente previstas, procede la promoción de la demanda correspondiente ante las
instancias competentes.
La lucha podrá ser complicada e
intimidante, pero sólo nos queda seguir adelante y abrir camino al andar, así
que ¡huevo podrido el que se raje!
¡Que tengamos un feliz año de avances
y realizaciones!
¡Los trabajadores unidos jamás serán
vencidos!
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