El Jubilado No. 25

Información picuda y activa contra mentalidades chatas y pasivas, editada en algún lugar de la Delegación de Pensionados y Jubilados del STAUS.
Número 25 - enero de 2018
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 ¡¡¡Recontrasopla!!!, ahora resulta que los trabajadores universitarios son privilegiados porque “pagan menos” al ISSSTESON, gozando de los servicios que generosa y altruistamente proporciona el Instituto. Tamaña babosada tiene un fuerte olor a emanación de cloaca mental que requiere de ser ventilada y fumigada al grito de ya.

La realidad es que los universitarios pagan lo que deben pagar, ni más ni menos, en los términos del marco jurídico que los protege y obliga. Déjeme le explico (diría el chilango):

La Ley 38 anterior a la reforma recaudatoria que hizo el gobierno de Eduardo Bours establece cuotas y condiciones para el acceso a las pensiones y jubilaciones, cuyo monto está expresado en términos porcentuales y a los cuales la Universidad de Sonora ha   dado cumplimiento. En tal sentido, la reforma de 2005 al marco legal de la seguridad social que provee el ISSSTESON nos hace y debe hacernos lo que el viento a Juárez.

¿Por qué?, preguntará el curioso lector, a lo que ipso facto respondemos: pues porque así lo establece la ley. Una norma jurídica no puede ser aplicada retroactivamente en perjuicio de persona alguna, reza el Artículo 14 Constitucional en su párrafo primero y, de esta suerte, no se puede imponer incremento alguno en los porcentajes de las cotizaciones a quienes ingresaron bajo otros supuestos legales. Es decir, las generaciones anteriores a la reforma de 2005 no deben ser afectadas en sus derechos ni ser coaccionadas bajo ningún concepto a aceptar otras condiciones que les sean desfavorables. Tal es el caso de los trabajadores que se han jubilado o que están a pocos años de hacerlo.

En esta lógica, las pensiones que debiera estar pagando el ISSSTESON, son las establecidas en la Ley 38 antes de la reforma, es decir, del 100 por ciento del último sueldo, y no el 67 por ciento que actualmente entrega en una obscena e ilegal aplicación retroactiva de la ley.

Por otra parte, se tiene un Contrato de Prestación de Servicios suscrito en 1990, que no tiene fecha de caducidad y que establece y detalla los tiempos y mecanismos de acceso a las prestaciones que debe proporcionar el Instituto, así como las obligaciones y derechos que tiene la Universidad de Sonora como organismo afiliado en los términos del citado Contrato que, como es obligado, recoge las condiciones que establece la Ley vigente en ese momento.

Como el agudo lector podrá captar, al ISSSTESON le cae como patada en los “destos” que sigamos teniendo un contrato que nos concede y reconoce derechos que obstaculizan los ánimos recaudatorios y joditivos del Instituto. Así las cosas, lo que menos debemos permitir es que se modifiquen las condiciones del Contrato vigente mediante un convenio que nos llevaría de la mano a un marco legal recaudatorio y cuestionable. ¿El ISSSTESON quiere dinero? Pues que administre bien sus recursos y que luche por recuperar los fondos que la leperada se encargó de evaporar.

La Universidad de Sonora y los demás organismos afiliados deben unir sus esfuerzos en la lucha por la seguridad social y no ceder ni un milímetro a las presiones bajunas del Instituto, que está obligado legalmente a seguir proporcionando los servicios contratados.

Digamos juntos ¡NO a la firma de un nuevo convenio leonino y ajeno a los principios y valores de la seguridad social! ¡Pintémosle un violín a Claussen y corruptela administrativa! ¡Exijamos el pago retroactivo y la actualización de las pensiones ilegalmente mochas! ¡Impulsemos una reforma a la Ley 38 que sea favorable a los trabajadores y sus familias y que recupere la misión y fortaleza del ISSSTESON! 


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