El Jubilado No. 36


Información picuda y activa contra mentalidades chatas y pasivas, editada por alguien en algún lugar de la marginada Delegación de Pensionados y Jubilados del STAUS.
Número 36 - marzo de 2018
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Bueno, no nos quejamos de que los compañeros del Comité Ejecutivo (CE) se hayan pasado por el arco del triunfo el artículo 17 inciso “l” del Estatuto sindical, donde dice que los jubilados podrán participar en todos los actos del sindicato, excepto en las votaciones de estallamiento y levantamiento de huelga, así como participar en el Comité Ejecutivo y comisiones estatutarias.

Se alega que no hubo exclusión alguna porque la votación del plebiscito “no les compete”. Se arguye que el abogado a sueldo del CE dijo que no había problema. Sin embargo, ahí está el Estatuto para el que quiera leer y entender, independientemente de que existan compañeros que en determinados momentos decidan acatar o no el citado documento normativo. Comprendemos que como estamos en México, las leyes son fuelles y las normas son para inventar excepciones y nuevas y creativas formas de violarlas.

El arriba citado plebiscito se llevó a cabo los días 12, 13 y 14 de este alocado mes de marzo con el propósito de votar la siguiente pregunta: “¿Estás de acuerdo que el STAUS proponga a la Universidad y el ISSSTESON incrementar el 1% de tu cuota como trabajador académico y cotizar el 2.38% del total de tu prima de antigüedad, con la finalidad de obtener una jubilación con el 100% de tu salario integrado?”, y los resultados fueron los siguientes: votaron por el sí el 86.35%; por el no el 13.14% y hubo el 0.51% de votos nulos, de un total de 1385 trabajadores participantes. Usted podrá decir “¡Uta, un chingo estuvo de acuerdo con pagar más!”, lo que probaría que la democracia aritmética tiene un peso probatorio mayor que aquella basada en el bien común.

En la asamblea general citada para el jueves 15, hubo voces que señalaron las deficiencias metodológicas de la pregunta clave del plebiscito, toda vez que presenta claros indicios de que induce la respuesta afirmativa. Desde esta óptica, el “sí” fue una llevada al baile metodológica que muchos aceptaron por parecerles conveniente a primera vista. ¿Quién va a decir que no si se le pone enfrente la oferta de una jubilación del 100% del “salario integrado”? El problema empieza cuando se razona la pregunta-oferta-anzuelo.

Como sabemos que usted tiene absoluta confianza en las decisiones de sus dirigentes e ignora, cuando no cuestiona, visiones y opiniones distintas de las oficiales, para nada le va a afectar si le decimos lo siguiente:

Los trabajadores universitarios no tienen salario sino sueldo, pactado colectivamente de acuerdo con un tabulador que se recoge en el contrato colectivo de trabajo y obliga, tanto a la organización sindical como a la administración universitaria a obedecer las reglas de la relación laboral institucional, mismo que se registra ante la autoridad del trabajo y se convierte en ley. Como se sabe, cada año se tiene la “revisión salarial” y, en consecuencia, se hacen los ajustes correspondientes.

Pero más allá de ese pequeño detalle conceptual, lo importante está en la imposibilidad de obtener una pensión del 100% del “salario integrado” en los términos de la ley 38 vigente, debido a que en ningún lado lo permite. Basta con revisar lo que dice el artículo 68 párrafo segundo para salir de la duda. Lo chistoso de la papeleta de votación es que en ninguna parte aclara que dicha promesa del 100% sólo se pudiera cumplir si se suma a la pensión que otorga el ISSSTESON, el estímulo a la jubilación, el fondo complementario y la despensa. Desde luego, tan pequeña omisión pudiera sugerir que la votación para “resolver el problema con ISSSTESON” quizá sirva para cualquier otra cosa, menos para lo que ofrece.

Por otra parte, llama la atención que sea CE del STAUS el que promueva el cobro de una cuota más alta para ISSSTESON, siendo que es la autoridad universitaria la legalmente indicada para plantear las alternativas posibles y acordar, tanto con el sindicato como con el ISSSTESON las posibles modificaciones al Contrato de Prestación de Servicios Unison-Isssteson vigente, en los términos que señala la cláusula 141, párrafo 11 del Contrato Colectivo de Trabajo.

Pero lo más chistoso del asunto (algunos paletos prefieren decir “tema”), es que, en la actual mesa de negociaciones, a la solicitud de “un incremento salarial en previsión a un aumento de cuotas del ISSSTESON”, la Universidad responde que “no cuenta con los recursos necesarios para atender esta solicitud” (Staus al día, 15 de marzo de 2018, Respuesta de la autoridad al Pliego de Peticiones y de Violaciones del STAUS).

Para documentar el optimismo, a la solicitud de que la Universidad se comprometa a cotizar al ISSSTESON, “sobre la base actual más el 34% de la prima de antigüedad de cada uno de los trabajadores académicos”, la Universidad responde que “no cuenta con los recursos necesarios para atender esta solicitud” (Ídem).


Llegados a este punto, ¿en qué se fundamentó la idea de organizar un plebiscito para “resolver la problemática con ISSSTESON”? ¿Quién era competente? ¿Por qué embarcar a los trabajadores académicos universitarios en una nave tan endeble y con rumbo seguro a “la Universidad no cuenta con los recursos necesarios para atender esta solicitud”?

Desde luego que aplaudimos la ocurrencia y celebramos el sentido del humor de los impulsores del “plebiscito”, sabedores de que el que se lleva, se aguanta. ¿O no?

Seguimos insistiendo en que debemos conservar el actual Contrato de Servicios con ISSSTESON en tanto no cambien las condiciones legales y políticas respecto a la seguridad social. En el mismo sentido, llamamos a luchar por la nivelación pensionaria, por la no aplicación retroactiva de la Ley 38 reformada y reivindicar nuestro derecho a mejores condiciones de retiro. ¡Síganme los buenos!

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