El Jubilado No. 36
Información picuda y activa contra
mentalidades chatas y pasivas, editada por alguien en algún lugar de la marginada
Delegación de Pensionados y Jubilados del STAUS.
Número 36 - marzo
de 2018
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Bueno, no nos quejamos de que los
compañeros del Comité Ejecutivo (CE) se hayan pasado por el arco del triunfo el
artículo 17 inciso “l” del Estatuto sindical, donde dice que los jubilados podrán
participar en todos los actos del sindicato, excepto en las votaciones de estallamiento
y levantamiento de huelga, así como participar en el Comité Ejecutivo y
comisiones estatutarias.
Se alega que no hubo exclusión alguna
porque la votación del plebiscito “no les compete”. Se arguye que el abogado a
sueldo del CE dijo que no había problema. Sin embargo, ahí está el Estatuto
para el que quiera leer y entender, independientemente de que existan
compañeros que en determinados momentos decidan acatar o no el citado documento
normativo. Comprendemos que como estamos en México, las leyes son fuelles y las
normas son para inventar excepciones y nuevas y creativas formas de violarlas.
El arriba citado plebiscito se llevó
a cabo los días 12, 13 y 14 de este alocado mes de marzo con el propósito de votar
la siguiente pregunta: “¿Estás de acuerdo que el STAUS proponga a la
Universidad y el ISSSTESON incrementar el 1% de tu cuota como trabajador
académico y cotizar el 2.38% del total de tu prima de antigüedad, con la
finalidad de obtener una jubilación con el 100% de tu salario integrado?”,
y los resultados fueron los siguientes: votaron por el sí el 86.35%; por el no
el 13.14% y hubo el 0.51% de votos nulos, de un total de 1385 trabajadores
participantes. Usted podrá decir “¡Uta, un chingo estuvo de acuerdo con pagar
más!”, lo que probaría que la democracia aritmética tiene un peso probatorio mayor
que aquella basada en el bien común.
En la asamblea general citada para el
jueves 15, hubo voces que señalaron las deficiencias metodológicas de la
pregunta clave del plebiscito, toda vez que presenta claros indicios de que
induce la respuesta afirmativa. Desde esta óptica, el “sí” fue una llevada al
baile metodológica que muchos aceptaron por parecerles conveniente a primera
vista. ¿Quién va a decir que no si se le pone enfrente la oferta de una
jubilación del 100% del “salario integrado”? El problema empieza cuando se
razona la pregunta-oferta-anzuelo.
Como sabemos que usted tiene absoluta
confianza en las decisiones de sus dirigentes e ignora, cuando no cuestiona, visiones
y opiniones distintas de las oficiales, para nada le va a afectar si le decimos
lo siguiente:
Los trabajadores universitarios no tienen salario sino sueldo, pactado colectivamente de acuerdo
con un tabulador que se recoge en el contrato colectivo de trabajo y obliga,
tanto a la organización sindical como a la administración universitaria a
obedecer las reglas de la relación laboral institucional, mismo que se registra
ante la autoridad del trabajo y se convierte en ley. Como se sabe, cada año se
tiene la “revisión salarial” y, en consecuencia, se hacen los ajustes correspondientes.
Pero más allá de ese pequeño detalle
conceptual, lo importante está en la
imposibilidad de obtener una pensión del 100% del “salario integrado” en los
términos de la ley 38 vigente, debido a que en ningún lado lo permite.
Basta con revisar lo que dice el artículo 68 párrafo segundo para salir de la
duda. Lo chistoso de la papeleta de votación
es que en ninguna parte aclara que dicha promesa del 100% sólo se pudiera cumplir
si se suma a la pensión que otorga el ISSSTESON, el estímulo a la jubilación,
el fondo complementario y la despensa. Desde luego, tan pequeña omisión
pudiera sugerir que la votación para “resolver el problema con ISSSTESON” quizá
sirva para cualquier otra cosa, menos para lo que ofrece.
Por otra parte, llama la atención que
sea CE del STAUS el que promueva el cobro de una cuota más alta para ISSSTESON,
siendo que es la autoridad universitaria la legalmente indicada para plantear
las alternativas posibles y acordar, tanto con el sindicato como con el
ISSSTESON las posibles modificaciones al Contrato de Prestación de Servicios Unison-Isssteson
vigente, en los términos que señala la cláusula 141, párrafo 11 del Contrato
Colectivo de Trabajo.
Pero lo más chistoso del asunto
(algunos paletos prefieren decir “tema”), es que, en la actual mesa de negociaciones,
a la solicitud de “un incremento
salarial en previsión a un aumento de cuotas del ISSSTESON”, la Universidad
responde que “no cuenta con los recursos necesarios para
atender esta solicitud”
(Staus al día, 15 de marzo de 2018, Respuesta de la autoridad al Pliego de
Peticiones y de Violaciones del STAUS).
Para documentar el optimismo, a la
solicitud de que la Universidad se comprometa a cotizar al ISSSTESON, “sobre la
base actual más el 34% de la prima de antigüedad de cada uno de los
trabajadores académicos”, la Universidad responde que “no cuenta con los
recursos necesarios para atender esta solicitud” (Ídem).
Desde luego que aplaudimos la ocurrencia
y celebramos el sentido del humor de los impulsores del “plebiscito”, sabedores
de que el que se lleva, se aguanta. ¿O no?
Seguimos insistiendo en que debemos conservar el actual Contrato de Servicios
con ISSSTESON en tanto no cambien las condiciones legales y políticas respecto
a la seguridad social. En el mismo sentido, llamamos a luchar por la nivelación
pensionaria, por la no aplicación retroactiva de la Ley 38 reformada y
reivindicar nuestro derecho a mejores condiciones de retiro. ¡Síganme los buenos!
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