El Jubilado No. 38


Información picuda y activa contra mentalidades chatas y pasivas, editada por algún habitante en algún lugar de la ninguneada Delegación de Pensionados y Jubilados del STAUS.

Número 38 - abril de 2018
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Usted noooo lo va a creer, pero aún existen especímenes bípedos pensantes (sic) que sostienen que estamos en situación de “ilegalidad” respecto al contrato con ISSSTESON, debido a que hubo cambio de ley en 2005 y no hemos cambiado los términos del instrumento legal que norma la prestación de servicios. Además, sostienen que el Instituto puede, con la mano en la cintura o en alguna parte baja de su anatomía, suspender unilateralmente los servicios de salud y lo de pensiones y jubilaciones. Apelan al juicio de algún abogado que probablemente funge como becario en algún paraíso laboral y se pasan por el arco del triunfo el hecho de que el actual contrato es legal, vigente y no puede ser alterado, cambiado o nulificado salvo por acuerdo expreso de las partes, por la vía de un documento que se llama “convenio”. Es decir, un acuerdo de voluntades formalizado legalmente. ¿Le suena eso de Contrato Colectivo de Trabajo y Convenio de revisión salarial o contractual? ¿Capta la diferencia?

Para decirlo más claro, contra toda lógica y evidencias empíricas, suponen que el ISSSTESON puede actuar de manera arbitraria sin consecuencias legales en contra, lo cual es probadamente falso. Los servicios médicos y las pensiones y jubilaciones no pueden ser detenidas indefinidamente mientras exista el contrato que obliga al Instituto a proporcionar estos servicios y prestaciones, en los términos del contrato vigente. Que exista ignorancia o desinformación se entiende, pero que tales infundios sean propagados por ciertos miembros de los órganos de dirección sindical huele a mentada de madre al propio sindicato y a los sindicalistas.

En consecuencia, en El Jubilado hemos insistido en el derecho que asiste a los universitarios de tener acceso a la seguridad social, sin condicionamientos perversos que obedecen a salidas abusivas al problema del robo o desvío de los fondos de ISSSTESON, por parte de las propias autoridades del estado y con la complicidad, activa o pasiva, del propio cuerpo directivo del Instituto.

Asimismo, se tiene pleno derecho de exigir la nivelación pensionaria por parte de los jubilados actuales, toda vez que las normas jurídicas no tiene aplicación retroactiva. Cualquier abogado que haya asistido como estudiante a sus clases normalmente lo sabe. Si alguien lo oculta, tergiversa o manipula debe entenderse como un ejercicio chambón y malicioso de su profesión, y usted sabe que vaca que no da leche, al matadero.

En otro asunto, llama la atención el esfuerzo que hace la Comisión Negociadora del sindicato, por conservar la ilusión de que el NO categórico de la administración universitaria a las solicitudes de carácter económico es reversible.  No hay duda de que los aspectos emocionales del caso pueden influir en tomar por el lado amable la ninguneada y dejar las cosas tal como están, sin llegar al extremo del estallamiento de la huelga.  Usted sabe que tales eventos despiertan cierto rechazo en una comunidad ávida de calificaciones aprobatorias cuando no de apoyos, becas y reconocimientos, y en un empresariado que no genera empleos dignos pero que opina como si lo hiciera. Parece que lo de hoy es defender los derechos, pero nomás poquito. No vaya a ser que la contraparte se ofenda.

El Jubilado dice que si no hay lucha legal y política no hay ni podrá haber resultados.

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