El Jubilado No. 53
Información picuda y activa contra
mentalidades chatas y pasivas, publicada por algún observador con cara de “Oh
my god” desde algún lugar de la Delegación de Pensionados y Jubilados del
STAUS.
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Nos
sigue llamando la atención de que ciertos derechos sean solamente para los
trabajadores activos, debido a que los negociadores por parte del sindicato no
se han puesto en el plan de hacer valer lo que dice el Estatuto sindical en el
artículo 17 inciso l:
“Los miembros que pasen a la categoría de pensionados
o jubilados tendrán los mismos derechos sindicales que los demás
trabajadores así como las obligaciones que se establecen en el presente estatuto, con
excepción de que no podrán ser electos para ocupar un puesto en el comité
ejecutivo y comisiones estatutarias y de votar para el estallamiento y/o
levantamiento de la huelga”. Sin
embargo, en un documento entregado por la Secretaría de Trabajo y Conflictos (Derechos sindicales de académicos jubilados
y pensionados, 27 de septiembre de 2018), respecto al disfrute de las
garantías que corresponde como miembros del STAUS se nos “aclara que en el caso
de los derechos obtenidos por el Sindicato en el Contrato Colectivo de Trabajo,
el ejercicio de este derecho queda sujeto a lo que convengan las partes, es
decir, se especifica dentro de cada cláusula los requisitos que se deben de
cumplir para tener derecho a los que establece la misma.”
Si de alguna manera se pudiera explicar el
caso de las becas para hijos de trabajadores, arguyendo la situación laboral de
los padres, ¿cómo se puede explicar el de no tener acceso al apoyo del fondo
mutualista? ¿Porque no se pensó en que los académicos se podrían retirar por
edad o salud? ¿Se despreció el factor tiempo? Curiosamente la ignorancia del
tiempo en procesos financieros lleva a pensar que el dinero de hace 20 o más
años se queda congelado en el tiempo y no se mueve ni con los intereses
generados cuando se deposita en algún fondo bancario. ¿No habrán oído de las
tasas de interés? ¿No tomaron en cuenta que una masa de recursos sujeta a una
determinada tasa de interés en un plazo determinado tiene rendimientos? Si así
están las cosas, ¿cómo se puede sostener que los jubilados solamente han
aportado la suma en términos absolutos de sus cuotas durante su permanencia en
el servicio activo, siendo que la tasa de interés interviene en el monto final
de los recursos del fondo mutualista?
Es
posible que nuestros compañeros numerólogos del Comité Ejecutivo no hayan
tomado en cuenta que en materia de dinero el tiempo relativiza los montos del
recurso invertido en los fondos, y que un fondo sujeto a una tasa de interés no
se modifica a la baja sino todo lo contrario. ¿La realidad es tan complicada de
entender para quien se apoya en un criterio lineal? Parece que sí.
En
todo caso, el asunto debe estar en manos de la comisión revisora-negociadora
con calidad de prioritario, por afectar no sólo derechos sino principios
sindicales. ¿Suena lógico, natural y coherente que se tengan sindicalistas de
primera y de segunda? Pensamos que no.
oooOOOooo
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