El Jubilado No. 53


Información picuda y activa contra mentalidades chatas y pasivas, publicada por algún observador con cara de “Oh my god” desde algún lugar de la Delegación de Pensionados y Jubilados del STAUS.

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Nos sigue llamando la atención de que ciertos derechos sean solamente para los trabajadores activos, debido a que los negociadores por parte del sindicato no se han puesto en el plan de hacer valer lo que dice el Estatuto sindical en el artículo 17 inciso l:
“Los miembros que pasen a la categoría de pensionados o jubilados tendrán los mismos derechos sindicales que los demás trabajadores así como las obligaciones que se establecen en el presente estatuto, con excepción de que no podrán ser electos para ocupar un puesto en el comité ejecutivo y comisiones estatutarias y de votar para el estallamiento y/o levantamiento de la huelga”. Sin embargo, en un documento entregado por la Secretaría de Trabajo y Conflictos (Derechos sindicales de académicos jubilados y pensionados, 27 de septiembre de 2018), respecto al disfrute de las garantías que corresponde como miembros del STAUS se nos “aclara que en el caso de los derechos obtenidos por el Sindicato en el Contrato Colectivo de Trabajo, el ejercicio de este derecho queda sujeto a lo que convengan las partes, es decir, se especifica dentro de cada cláusula los requisitos que se deben de cumplir para tener derecho a los que establece la misma.”


En otras palabras, “los miembros que pasen a la categoría de pensionados o jubilados tendrán los mismos derechos sindicales que los demás trabajadores” pero ni los mismos, ni todos, ni en las mismas condiciones. Aquí tenemos el curioso caso de que se reconocen derechos, pero se admite su condicionamiento tanto por parte de la autoridad universitaria como por cesión u omisión del propio cuerpo dirigente sindical.

 Si de alguna manera se pudiera explicar el caso de las becas para hijos de trabajadores, arguyendo la situación laboral de los padres, ¿cómo se puede explicar el de no tener acceso al apoyo del fondo mutualista? ¿Porque no se pensó en que los académicos se podrían retirar por edad o salud? ¿Se despreció el factor tiempo? Curiosamente la ignorancia del tiempo en procesos financieros lleva a pensar que el dinero de hace 20 o más años se queda congelado en el tiempo y no se mueve ni con los intereses generados cuando se deposita en algún fondo bancario. ¿No habrán oído de las tasas de interés? ¿No tomaron en cuenta que una masa de recursos sujeta a una determinada tasa de interés en un plazo determinado tiene rendimientos? Si así están las cosas, ¿cómo se puede sostener que los jubilados solamente han aportado la suma en términos absolutos de sus cuotas durante su permanencia en el servicio activo, siendo que la tasa de interés interviene en el monto final de los recursos del fondo mutualista?

Es posible que nuestros compañeros numerólogos del Comité Ejecutivo no hayan tomado en cuenta que en materia de dinero el tiempo relativiza los montos del recurso invertido en los fondos, y que un fondo sujeto a una tasa de interés no se modifica a la baja sino todo lo contrario. ¿La realidad es tan complicada de entender para quien se apoya en un criterio lineal? Parece que sí.

En todo caso, el asunto debe estar en manos de la comisión revisora-negociadora con calidad de prioritario, por afectar no sólo derechos sino principios sindicales. ¿Suena lógico, natural y coherente que se tengan sindicalistas de primera y de segunda? Pensamos que no.

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