El Jubilado No. 63



Información picuda y activa contra mentalidades chatas y pasivas, publicada a mano alzada en algún discreto lugar de la Delegación de Pensionados y Jubilados del STAUS.
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Estimado lector, lo hemos venido diciendo muuuuchas veces, de diversas maneras, en distinto tono, en forma directa o con ciertos arreglos literarios; en nuestro esfuerzo comunicativo hemos empleado metáforas, aforismos, retruécanos y prosa directa. Así, pues, iniciaremos el año declarando que seguiremos luchando por el derecho que nos asiste a tener visibilidad, atención como integrantes del sindicato, respeto a nuestras opiniones y demandas y, sobre todo, respeto a nuestra dignidad como personas y como ciudadanos de pleno derecho. Así las cosas, nuestra consigna para el 2019, año del despegue de la 4ª. Transformación nacional, será: POR EL DERECHO A TENER DERECHO.

Usted probablemente pensará “pero qué mamada es esta”, pero resulta que hay bases para sostener la anterior consigna. Es más, se cuenta con una amplia base legal para sostener que los jubilados, en tanto adultos mayores, son acreedores de una serie de consideraciones sociales, políticas y legales no sólo en nuestro país sino en el plano internacional, cuestión que nuestras autoridades reconocen aunque, cuando se les antoja, se sirven ignorar olímpicamente. Si es así, ¿qué es lo que nos falta como sociedad, como organización, como comunidad viva y coleando? Pues nos falta entender que los jubilados no son seres de desecho, ni mucho menos parte del inventario de lo almacenado en los archivos muertos de las dependencias oficiales y privadas como tampoco materia social en descomposición que reclama un entierro en vez de un trato digno.

Nuestro sindicato STAUS al momento de crear la delegación de pensionados y jubilados en enero de 2014 actuó en estricta obediencia de un criterio legal plasmado en la Ley No. 80 De los Adultos Mayores del Estado de Sonora, que en su artículo 1 nos dice que esta ley “es de orden público e interés social; tiene por objeto proteger y reconocer los derechos
de las personas de sesenta años de edad en adelante, sin distinción alguna, para proporcionarles una mejor calidad de vida y su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural.”

Por otra parte, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, define como discriminación por edad en la vejez “cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada”. Asimismo, en su artículo 4, inciso “c” establece que los Estados parte “adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.”

Por su parte, el Estatuto del STAUS en su artículo 17 señala que “los miembros que pasen a la categoría de pensionados y jubilados tendrán los mismos derechos sindicales de los demás trabajadores, así como las obligaciones que se establecen en este Estatuto, con excepción de que no podrán ser electos para ocupar un puesto en el Comité Ejecutivo y Comisiones Estatutarias y de votar por el estallamiento y/o levantamiento de huelga”.

Como se ve, no existe justificación alguna para no luchar por “garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos “, y mucho menos para excluir a los jubilados de los beneficios que la organización sindical logre en sus procesos de revisión y negociación de carácter salarial y contractual, sin contravenir disposiciones no sólo locales sino internacionales contra la discriminación de los adultos mayores. Sin embargo, algunos animalitos cívicamente silvestres pero sindicalmente empoderados tienden con una facilidad verdaderamente sorprendente a ignorar y manipular preceptos que son meridianamente claros para cualquier inteligencia. Tan sencillo como esto: si la administración adopta un criterio excluyente para los jubilados el sindicato no tiene por qué convertirse en brazo ejecutor de una grosera política de exclusión sudando las calenturas de la administración. La actitud de la comisión revisora y negociadora debe ser de defensa de los principios plasmados en el Estatuto y tomarlos como su base política para la negociación. Aquí se plantea la disyuntiva de ser o no ser, de actuar con congruencia a principios y valores o traicionarlos como viles mariquitas sin calzones.

Reconozcamos que un sindicato académico puede ser el mejor maestro para la administración en turno, mediante su cátedra digna y congruente en la defensa de los valores universitarios y los derechos sindicales que reconocemos y plasmamos en nuestros documentos básicos. La moneda está en el aire y, como queda dicho, reclamamos nuestro obvio e internacionalmente reconocido derecho a tener derecho. ¿Estamos?

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