El Jubilado No. 63
Información picuda y activa contra
mentalidades chatas y pasivas, publicada a mano alzada en algún discreto lugar de
la Delegación de Pensionados y Jubilados del STAUS.
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Estimado lector, lo hemos venido diciendo
muuuuchas veces, de diversas maneras, en distinto tono, en forma directa o con
ciertos arreglos literarios; en nuestro esfuerzo comunicativo hemos empleado
metáforas, aforismos, retruécanos y prosa directa. Así, pues, iniciaremos el
año declarando que seguiremos luchando por el derecho que nos asiste a tener visibilidad,
atención como integrantes del sindicato, respeto a nuestras opiniones y
demandas y, sobre todo, respeto a nuestra dignidad como personas y como
ciudadanos de pleno derecho. Así las cosas, nuestra consigna para el 2019, año
del despegue de la 4ª. Transformación nacional, será: POR EL DERECHO A TENER
DERECHO.
Nuestro
sindicato STAUS al momento de crear la delegación de pensionados y jubilados en
enero de 2014 actuó en estricta obediencia de un criterio legal plasmado en la Ley No. 80 De los Adultos Mayores del
Estado de Sonora, que en su artículo 1 nos dice que esta ley “es de orden
público e interés social; tiene por objeto proteger y reconocer los derechos
de las
personas de sesenta años de edad en adelante, sin distinción alguna, para
proporcionarles una mejor calidad de vida y su plena integración al desarrollo
social, económico, político y cultural.”
Por otra
parte, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos
de las Personas Mayores, define como discriminación por edad en la vejez “cualquier
distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o
efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de
condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera
política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida
pública y privada”. Asimismo, en su artículo 4, inciso “c” establece que los
Estados parte “adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas,
administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole,
incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en
todos los ámbitos.”
Por su parte,
el Estatuto del STAUS en su artículo 17 señala que “los miembros que pasen a la
categoría de pensionados y jubilados tendrán los mismos derechos sindicales de
los demás trabajadores, así como las obligaciones que se establecen en este
Estatuto, con excepción de que no podrán ser electos para ocupar un puesto en
el Comité Ejecutivo y Comisiones Estatutarias y de votar por el estallamiento
y/o levantamiento de huelga”.
Reconozcamos
que un sindicato académico puede ser el mejor maestro para la administración en
turno, mediante su cátedra digna y congruente en la defensa de los valores universitarios
y los derechos sindicales que reconocemos y plasmamos en nuestros documentos básicos.
La moneda está en el aire y, como queda dicho, reclamamos nuestro obvio e
internacionalmente reconocido derecho a tener derecho. ¿Estamos?
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