El Jubilado No. 75


Información picuda y activa contra mentalidades chatas y pasivas, publicada con atuendo invernal y con caja de Kleenex al lado, desde algún lugar de la aún Delegación de Pensionados y Jubilados del STAUS.
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 Seguramente usted supone que el estímulo a la jubilación está al alcance de la mano y que es un derecho incuestionable, defendible con la misma enjundia que lo hace un gato boca arriba, porque así lo señala el contrato colectivo que cubre los deberes y los haberes de los académicos. No cabe duda de que se toma esta prestación como un acto de justicia distributiva y un logro sindical de manteles largos y de manos limpias, aplaudible en cada momento del trecho que nos separa de la jubilación y que merece porras, loas, ditirambos y fanfarrias. Tan es así que, según ha trascendido, algunos señalan agriamente lo que se considera una discriminación cuya perversidad consiste en dar a unos y negar a los otros el acceso a este beneficio.

Los quejosos se preguntan por qué tienen preferencia los aspirantes con alguna enfermedad, con mayor antigüedad laboral o con mayor edad, si se cumplen los requisitos del ISSSTESON para pensionarse. ¿Será porque quienes están enfermos, más tiempo laborando o son más viejos merecen más el apoyo, en comparación con otros que están sanos, tienen menos antigüedad laboral o que son más jóvenes? ¿Tendrá que ver con las diferentes condiciones en las que se encuentran unos y otros? ¿Influirá el hecho de que la UNISON pone como prerrequisito el cumplimiento de las condiciones del ISSSTESON contenidas en la ley 38 toda vez que se trata del mismo destino; es decir, el retiro del servicio activo? ¿Tendrá que ver que, mientras que en un caso se trata de un derecho social consagrado en la ley, el estímulo es un acuerdo interno producto de una negociación sindical?

Por otra parte, ¿no resulta curioso que exista el estímulo a la jubilación siendo que de cualquier manera el personal termina por retirarse o morirse en el intento? Pongamos las cosas en perspectiva: El retiro por pensión o jubilación es un derecho ganado por el que se paga una cuota cada vez que la Institución emite el pago quincenal, de suerte que se genera una bolsa de recursos que, junto con las aportaciones que hace la UNISON, va a parar (o debe parar) al ISSSTESON, constituyendo el famoso y muy nombrado fondo pensionario. La Institución norma su relación con el ISSSTESON mediante un Contrato de prestación de servicios que tiene plena vigencia y que, como usted sabe, el Instituto ha presionado hasta el cansancio para que las condiciones pactadas cambien y se aumente la cuota y la aportación que actualmente se paga. Hemos insistido que la UNISON no paga de menos sino que paga lo que le corresponde por contrato. Asimismo, hemos señalado que el ISSSTESON ha pagado de menos las pensiones porque aplica retroactivamente la ley 38 reformada en 2005; sin embargo, en vez de litigar el asunto, la administración y el sindicato optaron por completar parcialmente la pensión mediante la creación de un fondo mixto (UNISON-Sindicato) más el monto correspondiente a la despensa. Tiempo después, en alguna revisión contractual, se prendió el foco sindical y se logró poner unos pesitos más a la magra pensión universitaria mediante el ya mencionado “estímulo a la jubilación”.

Independientemente de lo codiciado que pudiera ser este nuevo ingreso, cabe reflexionar sobre su temporalidad tanto como de su cobertura. A la vuelta de diez años, los beneficiados estarán lógicamente más propensos a enfermedades y accidentes propios de la edad, y se encontrarán con la novedad de que el destino los alcanzó y que sus ingresos han bajado a las condiciones de quienes no gozan de dicho estímulo. O sea, más viejos, enfermos y sin recursos adicionales para sobrevivir, justamente como la inmensa mayoría. Nos parece que lejos de ser una solución a la leperada del ISSSTESON se optó por “patear el bote” de los derechos de los trabajadores y, en tal caso, es un logro sindical por lo menos cuestionable.

Ahora, retomando la inconformidad por lo que se considera una discriminación que debe retirarse del reglamento, ¿por qué razón no se reclama un cambio que permita que los recursos destinados al estímulo se canalicen al fondo mixto UNISON-Sindicato para fortalecer la pensión complementaria? Así se tendría un beneficio más general, sin discriminaciones, democrático, incluyente y no se correrá el riesgo de estar produciendo jubilados de primera, segunda, tercera o lo que se acumule en el tiempo.

En este punto, nos interesa que nuestra organización asuma, de manera clara, la defensa de los profesores retirados, y que impulse propuestas y mecanismos más a tono con la política social y los derechos reconocidos mundialmente a los que nuestro país se ha comprometido a través de acuerdos y convenios. Aquí retomamos la preocupación inicial de por qué a unos les toca y a otros no. Hagamos posible la inclusión y la mejora de las condiciones de retiro para los universitarios, porque es claro que no hay mejor estímulo que una pensión digna, hasta el fin de nuestra vida.

Mientras tanto, SEGUIMOS DICIENDO NO A LA FIRMA DE UN NUEVO CONVENIO CON ISSSTESON Y SÍ A UN MAYOR COMPROMISO DE LA UNISON Y EL SINDICATO PARA CON LOS ACADÉMICOS RETIRADOS. También decimos que debemos desligarnos del lastre de los sindicatos charros y constituir un frente sindical independiente.

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