El Jubilado No. 77
Información picuda y activa contra
mentalidades chatas y pasivas, publicada con la zurda en algún lugar de la aún Delegación
de Pensionados y Jubilados del STAUS.
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Y usted ¿ya leyó? Acaba de aparecer
el proyecto, propuesta ¿o versión definitiva?, una vez que se le ponga la fecha
y se firme con pluma de marca aún indeterminada el laaaaargamente esperado
convenio que, con carácter modificatorio, normará la relación entre la UNISON y
el ISSSTESON, con lo que los esfuerzos, empeños y afanes de la directiva del
ISSSTESON y nuestros esforzados compañeros promotores de plebiscitos se verán
coronados con un incremento gradual (es decir, cuestión de grados porque
estamos en un entorno académico y todo cuenta para los estímulos) de la cuota a
pagar, hasta llegar al porcentaje que manda, dispone y ordena la Ley 38
modificada en 2005 por el gobernador vende pollos (y algo más) Eduardo Bours
Castelo.
El convenio que formalmente se nos presenta
como propuesta se encuentra en la página oficial del STAUS en línea y puede ser consultada sin que cause honorarios,
salvo el eventual aumento en la cuota que el sufrido y estoico académico deberá
pagar so pena de anatema social y político al interior de la república
universitaria, en caso de optarse por la autoexclusión por desacuerdo con el
criterio institucional… ¿Oposición a la norma? ¡Es broma, es broma!
“Ambas partes están de acuerdo en que
dichas prestaciones y servicios se otorgarán en los términos y bajo las
condiciones del presente convenio y conforme a los procedimientos que para tal
efecto establece la Ley 38 del Estado de Sonora vigente, sus Reglamentos y la
normatividad relativa que en ejercicio de sus atribuciones y competencias haya
emitido y que en lo futuro emita la H. Junta Directiva de “EL ISSSTESON”, en
caso de que no se contenga en el presente" (el subrayado es nuestro).
Lo anterior suena como que estaremos
sujetos a los caprichos, apetitos, ocurrencias y perversiones de la susodicha
directiva que no sabemos si es “H” o si alguna vez pudo haberlo sido.
Otro aspecto interesante es el que
contiene la cláusula sexta del citado documento, en el cual se señala que tanto
el trabajador jubilado o pensionado como la UNISON deberán pagar el 7 por
ciento por concepto de servicios médicos, “por enfermedades no profesionales y
de maternidad”, con cargo a la propia pensión del afectado. Curioso caso de
contradicción de la propia ley dado que la pensión no está legalmente sujeta a
ningún gravamen. ¿Podrá el chapulín colorado jurídico del sindicalismo
universitario ayudarnos? ¿Pasará de noche cuando todos los gatos son pardos
este abuso “legal”? ¿Se firmará el “convenio modificatorio” sin hacer gestos ni
fruncir… el ceño? ¿Pasará a la historia este convenio como un logro institucional?
La cláusula Décima señala que “ambas
partes acuerdan que la vigencia del presente convenio es por tiempo indefinido
a partir de sus suscripción” y remata: “El presente acuerdo de voluntades no
resulta una novación de los convenios o contratos celebrados con anterioridad,
sino un contrato modificatorio” (subrayado en el original).
También se desprende de la lectura
del convenio propuesto que la exigencia del ISSSTESON parte de una posición más
política que legal, toda vez que existe
el principio constitucional de no retroactividad en la aplicación de las leyes.
Lamentablemente, tanto la Universidad como el sindicalismo universitario han
optado por lo políticamente correcto, evadiendo la posibilidad de enfrentar al
gobierno estatal con la propia ley en la mano. Usted debe comprender que los
litigios cansan hasta al más “independiente, democrático, progresista y combativo”
porque es “muy aventurado” meterse en esas vainas, pero la lucha sigue, ¡no
faltaba más!
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