El Jubilado No. 87


Información picuda y activa contra mentalidades chatas y pasivas, publicada por alguien que sigue con gastritis en algún lugar de la aún Delegación de Pensionados y Jubilados del STAUS.
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Como que está claro que no hay que hacer cosas malas que parezcan buenas, aunque tampoco se vale hacer cosas buenas que parezcan malas, quizá porque su naturaleza es evidente y alerta a quienes se topan con ellas. Es decir, una buena intención puede cubrirse de mierda y la gente percibirá su olor y, de inmediato, dirá ¡guácala, que feo apesta!, independientemente que bajo la porquería se esconda una apetitosa fruta, democrático hotdog o simple pastelillo Marinela. El caso es que la “buena intención” pasó a ser una verdadera bazofia que nadie en su sano juicio podría aceptar como parte de su menú. Lo anterior los remite sin querer a eso de que la forma es fondo.

En El Jubilado No. 86 señalamos que la forma en que está redactada la Cláusula Trigésima Segunda del Convenio de Revisión Contractual STAUS-UNISON 2019, se puede interpretar razonablemente como que abre la puerta a que se pueda disponer de los recursos que están dedicados en exclusiva a sostener la pensión complementaria que reciben los académicos retirados. ¿No lo cree?, pues juzgue usted mismo:

“La Universidad y el STAUS acuerdan que el Comité Técnico Mixto de Pensiones y Jubilaciones analice la viabilidad financiera para que una parte de los recursos disponibles en el Fideicomiso del Programa Complementario de Pensiones y Jubilaciones, establecido en la cláusula 160 del CCT, se destine a un programa de préstamos para vivienda de los trabajadores académicos.”

Como era de esperarse, muchos de quienes se dieron a la tarea de leer las novedades publicadas en la página oficial del sindicato, sabedores que la cuestión de vivienda es, por ley, responsabilidad de la administración y no de los sindicatos, dijeron en coro “¡Peroquechingados!” “Aquí nos quieren pellizcar parte de los recursos de los que dependemos para seguir con el alma pegada al espinazo, ¿qué clase de caones nos representan?” Sin embargo, algunos miembros del Comité Ejecutivo se presentaron en la pasada asamblea de la delegación de Pensionados y Jubilados (jueves 25) y explicaron que, animados de las mejores intenciones, pensaron que era necesario buscar opciones de inversión para fortalecer el fideicomiso que administra los recursos y provee nuestras pensiones complementarias, y considerando que los fideicomisos de Banamex son administrados por Black Rock (*), empresa multinacional poderosa y emblemática del sistema económico que capitanean los gringos, y que ésta considera que una línea de inversión redituable es el préstamo para vivienda, pues decidieron que era una buena idea ir por ese camino.

Quienes participaron con sus opiniones en la citada asamblea dejaron en claro que no se trataba de tener más sino de seguir teniendo; es decir, que estaba fuera de discusión arriesgar los recursos del fondo porque de ellos se depende para compensar la miserable pensión que aporta el ISSSTESON, institución encargada de proveer frustraciones y engaños a sus derechohabientes y ejemplos de viciosa violación de la ley, de la que mucho se ha hablado en este espacio.

Se les hizo notar a los miembros del Comité Ejecutivo presentes 1) que debió haber claridad y transparencia en ese punto para evitar alarma y especulaciones sobre el posible manoteo de los recursos. Al respecto, esperamos que el Comité Ejecutivo entienda que debe tomar en cuenta a los pensionados y jubilados en los asuntos que les puedan afectar de manera inmediata o mediata; y 2) que la cláusula está redactada como para correr a promover un amparo ante la amenaza de sufrir daño patrimonial en el fideicomiso, ya que abre la puerta a que parte de sus recursos se desvíen del objeto señalado en la Cláusula 160 del CCT. En este sentido, se hace la propuesta siguiente que corregiría los defectos más evidentes de la citada cláusula XXXII del convenio de revisión contractual:

La Universidad y el STAUS acuerdan que el Comité Técnico Mixto de Pensiones y Jubilaciones realice los estudios que sean pertinentes para determinar la situación financiera y analice opciones de inversión seguras que permitan incrementar los recursos y asegurar la viabilidad del Fideicomiso del Programa Complementario de Pensiones y Jubilaciones, establecido en la Cláusula 160 del CCT. El Fondo no podrá desligarse o apartarse del objetivo previsto en dicha Cláusula y se aplicará en los términos del Reglamento aprobado por el propio Comité Técnico Mixto.

Lo anterior es congruente con las buenas intenciones contenidas en la explicación que los compañeros del Comité Ejecutivo se sirvieron brindar a los asistentes a la asamblea delegacional, y que ya se hizo llegar a las instancias que deben conocer del caso y, consecuentemente, plantearla en la asamblea del Consejo General de Delegados. Estamos en espera… la emoción nos hace sentir un nudo en la corbata.


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