El Jubilado No. 87
Información picuda y activa contra
mentalidades chatas y pasivas, publicada por alguien que sigue con gastritis en
algún lugar de la aún Delegación de Pensionados y Jubilados del STAUS.
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Como que está claro que no hay que hacer
cosas malas que parezcan buenas, aunque tampoco se vale hacer cosas buenas que
parezcan malas, quizá porque su naturaleza es evidente y alerta a quienes se
topan con ellas. Es decir, una buena intención puede cubrirse de mierda y la
gente percibirá su olor y, de inmediato, dirá ¡guácala, que feo apesta!,
independientemente que bajo la porquería se esconda una apetitosa fruta,
democrático hotdog o simple pastelillo Marinela. El caso es que la “buena
intención” pasó a ser una verdadera bazofia que nadie en su sano juicio podría
aceptar como parte de su menú. Lo anterior los remite sin querer a eso de que
la forma es fondo.
En El Jubilado No. 86 señalamos que
la forma en que está redactada la Cláusula Trigésima Segunda del Convenio de
Revisión Contractual STAUS-UNISON 2019, se puede interpretar razonablemente
como que abre la puerta a que se pueda disponer de los recursos que están
dedicados en exclusiva a sostener la
pensión complementaria que
reciben los académicos retirados. ¿No lo cree?, pues juzgue usted mismo:
“La Universidad y el STAUS acuerdan que el Comité Técnico Mixto de
Pensiones y Jubilaciones analice la viabilidad financiera para que una parte de
los recursos disponibles en el Fideicomiso del Programa Complementario de
Pensiones y Jubilaciones, establecido en la cláusula 160 del CCT, se destine a un
programa de préstamos para vivienda de los trabajadores académicos.”
Como era de
esperarse, muchos de quienes se dieron a la tarea de leer las novedades
publicadas en la página oficial del sindicato, sabedores que la cuestión de
vivienda es, por ley, responsabilidad de la administración y no de los
sindicatos, dijeron en coro “¡Peroquechingados!” “Aquí nos quieren pellizcar
parte de los recursos de los que dependemos para seguir con el alma pegada al espinazo,
¿qué clase de caones nos representan?” Sin embargo, algunos miembros del Comité Ejecutivo se presentaron en la pasada asamblea de la delegación de Pensionados y Jubilados (jueves 25) y
explicaron que, animados de las mejores intenciones, pensaron que era necesario
buscar opciones de inversión para fortalecer el fideicomiso que administra los recursos
y provee nuestras pensiones complementarias, y considerando que los
fideicomisos de Banamex son administrados por Black Rock (*), empresa
multinacional poderosa y emblemática del sistema económico que capitanean los
gringos, y que ésta considera que una línea de inversión redituable es el
préstamo para vivienda, pues decidieron que era una buena idea ir por ese camino.
Quienes participaron con sus opiniones en la citada asamblea dejaron en
claro que no se trataba de tener más sino de seguir teniendo; es decir,
que estaba fuera de discusión arriesgar los recursos del fondo porque de ellos
se depende para compensar la miserable pensión que aporta el ISSSTESON,
institución encargada de proveer frustraciones y engaños a sus derechohabientes
y ejemplos de viciosa violación de la ley, de la que mucho se ha hablado en
este espacio.
Se les hizo notar a los miembros del Comité Ejecutivo presentes 1) que debió
haber claridad y transparencia en ese punto para evitar alarma y especulaciones
sobre el posible manoteo de los recursos. Al respecto, esperamos que el
Comité Ejecutivo entienda que debe tomar en cuenta a los pensionados y
jubilados en los asuntos que les puedan afectar de manera inmediata o mediata;
y 2) que la cláusula está redactada como para correr a promover un amparo ante
la amenaza de sufrir daño patrimonial en el fideicomiso, ya que abre la puerta
a que parte de sus recursos se desvíen del objeto señalado en la Cláusula 160
del CCT. En este sentido, se hace la propuesta siguiente que corregiría
los defectos más evidentes de la citada cláusula XXXII del convenio de revisión
contractual:
La
Universidad y el STAUS acuerdan que el Comité Técnico Mixto de Pensiones y
Jubilaciones realice los estudios que sean pertinentes para determinar la situación
financiera y analice opciones de inversión seguras que permitan incrementar los
recursos y asegurar la viabilidad del Fideicomiso del Programa Complementario
de Pensiones y Jubilaciones, establecido en la Cláusula 160 del CCT. El Fondo no
podrá desligarse o apartarse del objetivo previsto en dicha Cláusula y se
aplicará en los términos del Reglamento aprobado por el propio Comité Técnico
Mixto.
Lo anterior es congruente con las buenas intenciones contenidas en la
explicación que los compañeros del Comité Ejecutivo se sirvieron brindar a los
asistentes a la asamblea delegacional, y que ya se hizo llegar a las instancias
que deben conocer del caso y, consecuentemente, plantearla en la asamblea del
Consejo General de Delegados. Estamos en espera… la emoción nos hace sentir un
nudo en la corbata.
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