El Jubilado No. 102


Información picuda y activa contra mentalidades chatas y pasivas, publicada por alguien que disiente, y en algún lugar de la aún Delegación de Pensionados y Jubilados del STAUS.
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Sí, ya los sabemos… usted se preguntará ¿y qué va a pasar con quienes ingresaron a la UNISON después de 2005, una vez reformada la Ley 38? ¿Van a pagar más, igual o qué?

Recordará que en El Jubilado 101 le dijimos de qué iba con quienes ingresaron antes de la reforma, y recalcamos que la razón y el derecho asisten a la UNISON respecto a la cantidad que paga por concepto de aportaciones y cuotas en el marco del actual contrato con ISSSTESON, y que la exigencia de la Junta Directiva del citado mamotreto burocrático carece de fundamento, que es una evidente agresión contra la UNISON y contra la seguridad social como responsabilidad pública y derecho reconocido internacionalmente. La UNISON no debe pagar más por los servicios que proporciona el ISSSTESON, en el marco del actual contrato.

Ahora, los posibles cambios en los términos del contrato de servicios mediante convenio modificatorio solamente podrían considerarse validos si se refirieran a las condiciones de quienes ingresaron después del 2005, en caso que se acuerde entre las partes contratantes y con el concurso de los trabajadores (Cláusula 141 del CCT) el mecanismo por el cual pudiera ser eventualmente armonizado con la ley reformada el actual contrato, considerando la gradualidad, la equidad y la responsabilidad de la parte patronal en la gestión de los recursos necesarios para el cumplimiento de esas nuevas responsabilidades. En cualquier caso sería inadmisible que los trabajadores que ingresaron o ingresen en estas nuevas condiciones pudieran sufrir mayores cargas sobre su salario sin mediar un ajuste salarial que pidiera compensarlas.

En otras palabras, cualquier cambio en el monto de las cuotas para las generaciones posteriores a 2005 deberá ser compensado con un incremento en el salario que evite que los cambios sean lesivos a los trabajadores, así como un ajuste a la alza del subsidio universitario por parte del Estado.

Mientras no se cumpla, al menos, con las condiciones anteriores, será inadmisible cualquier cambio en el citado contrato con ISSSTESON por significar claramente un golpe a la economía familiar y un peligro para la salud y seguridad de los trabajadores. En consecuencia, seguimos diciendo NO a la firma del convenio modificatorio. Reclamamos el respeto a la ley, al CCT y a la NO RETROACTIVIDAD en la aplicación de las normas jurídicas.

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