El Jubilado No. 102
Información picuda y activa contra
mentalidades chatas y pasivas, publicada por alguien que disiente, y
en algún lugar de la aún Delegación de Pensionados y Jubilados del STAUS.
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Sí, ya los sabemos… usted se preguntará
¿y qué va a pasar con quienes ingresaron a la UNISON después de 2005, una vez
reformada la Ley 38? ¿Van a pagar más, igual o qué?
Ahora, los posibles cambios en los
términos del contrato de servicios mediante convenio modificatorio solamente podrían
considerarse validos si se refirieran a las condiciones de quienes ingresaron
después del 2005, en caso que se acuerde entre las partes contratantes y con el
concurso de los trabajadores (Cláusula 141 del CCT) el mecanismo por el cual pudiera
ser eventualmente armonizado con la ley reformada el actual contrato, considerando
la gradualidad, la equidad y la responsabilidad de la parte patronal en la
gestión de los recursos necesarios para el cumplimiento de esas nuevas
responsabilidades. En cualquier caso sería
inadmisible que los trabajadores que ingresaron o ingresen en estas nuevas
condiciones pudieran sufrir mayores cargas sobre su salario sin mediar un
ajuste salarial que pidiera compensarlas.
En otras palabras, cualquier cambio
en el monto de las cuotas para las generaciones posteriores a 2005 deberá ser
compensado con un incremento en el salario que evite que los cambios sean
lesivos a los trabajadores, así como un ajuste a la alza del subsidio universitario
por parte del Estado.
Mientras no se cumpla, al menos, con las
condiciones anteriores, será inadmisible cualquier cambio en el citado contrato
con ISSSTESON por significar claramente un golpe a la economía familiar y un
peligro para la salud y seguridad de los trabajadores. En consecuencia, seguimos diciendo NO a la firma del convenio modificatorio.
Reclamamos el respeto a la ley, al CCT y a la NO RETROACTIVIDAD en la aplicación
de las normas jurídicas.
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