El Jubilado No. 133

 

Información picuda y activa con cierto toque filosófico, contra mentalidades chatas y pasivas, publicada por alguien con memoria en algún lugar de la aún Delegación de Pensionados y Jubilados del STAUS.

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 Bueno, tenemos dos pendientes más en los últimos días: la farragosa y truculenta historia de cómo hacer para no reconocer el derecho de los académicos retirados a recibir el beneficio del Fondo Mutualista, y la no menos horripilante y fea de cómo hacer para que los académicos retirados no participen en el plebiscito para la reforma del Estatuto sindical.

-I-

 

La mejor forma de batear rumbo a donde sea un problema es alegar que no existe el derecho o que no fue considerada la situación de incluir a los pensionados y jubilados cuando se creo el Fondo Mutualista; sin embargo, el fondo no existiría si no hubiera sido por el aporte de muchos sindicalistas que ya no están activos.

 


La lógica indica que los académicos nacen, crecen, se reproducen y mueren. Nacen cuando ingresan a la institución que les permite cobrar cheque o depósito quincenal y adquirir derechos y antigüedad, engordar el currículo y cargarse de títulos y constancias en eso que llaman carrera docente y que básicamente consiste en hacer de liebre en pos de la zanahoria académica.

 

Crecen cuando pasan de una categoría y nivel a otros más altos y mejor pagados, reciben nombramientos, presiden comisiones, organizan eventos, dirigen trabajos de titulación, conceden entrevistas en calidad de especialistas que saben cortar y pegan notas importantes de su especialidad en artículos publicables en medios académicos; dictan conferencias y posan para la foto en seminarios, simposios y congresos.  

 

Se reproducen cuando forman a otros que como ellos van a seguir la ruta institucional de reproductores y de simulación de creación del conocimiento, demostrada y verificada por pares que hacen lo mismo que ellos pero en otros sitios de igual o mejor acreditación. Así pues, de la licenciatura, eventualmente una especialidad, y sigue la maestría y de esta el doctorado, con lo que se adquiere el pase para poder cobrar en la Universidad, sí y sólo sí el Estatuto del Personal Académico lo permita y antes de que la administración imponga cuotas más altas unilateralmente a los requisitos de ingreso y demás.

 

Mueren cuando se les acaba la fuerza del Google y llega el límite de sus posibilidades de simulación; también cuando alcanzan la edad de retiro y descubren que lo mejor es hacer caso al cuerpo y dejar el lugar a otros con mejores y más frescas energías. Unos se van para que lleguen otros y el ciclo continúa.

 

En el trayecto, algunos sufren una ponchadura vital y dejan la ruta por razones de mortalidad. La viuda recibe una cantidad que le permite respirar mientras se resuelve el problema burocrático de su pensión como cónyuge supérstite, es decir como sobreviviente. Ahí se aplica el famoso fondo mutualista, dador de paliativos mientras se aclara el ingreso pensionario.

 

Cuando un trabajador que después de nacer como tal, creció, se reprodujo y llega a su madurez vital y laboral y se retira, es decir, muere laboralmente, deja tras de sí una cauda de recursos académicos, sociales y económicos que han alimentado a su organización. El sindicato es el depositario colectivo del esfuerzo de muchas individualidades y, si lo vemos objetivamente, es el deudor moral de todos y cada uno de sus integrantes.

 

Por lo anterior, resulta lógico, humanamente plausible y socialmente encomiable que la organización, en este caso el STAUS, reconozca el aporte de los que se retiraron laboralmente tras años y felices días de luchas, fracasos y victorias en pro del sindicalismo democrático e independiente que pensamos tener.

 


De acuerdo con lo anterior, ¿no resulta no sólo justo sino necesario incluir a los pensionados y jubilados en el fondo que ellos contribuyeron a crear y fortalecer? Si estatutariamente los académicos retirados tiene los mismos derechos que los activos, ¿qué razón habría para excluirlos de los beneficios del Fondo Mutualista?

 

Sabemos que nuevamente se ha creado una comisión para ver el asunto, pero es claro que no existe la más mínima voluntad de incluir a los pensionados y jubilados en el fondo. Lo anterior se ha demostrado a partir de las actitudes de ciertos miembros del Comité Ejecutivo que incluso reprochan a los profesores retirados que participan en las reuniones, que últimamente han sido en línea, su sola participación: “no tienes derecho ni a hablar”, sentenció el Secretario de Trabajo y Conflictos, según se nos reporta.

 

Cuando en un sindicato “democrático e independiente” se le reprocha a un miembro que hable en una reunión, parece ser el momento en que debemos reconsiderar el verdadero carácter de la dirigencia y pensar seriamente en el rescate del sindicato de manos de trogloditas, sindicaleros, parásitos y culeros.

 

 

 

-II-

 

Al parecer, en el seno del Comité Ejecutivo campea la idea de que los pensionados y jubilados no tienen por qué participar en el plebiscito que se propone para el 1 de septiembre, mediante registro en el sistema, con el fin de reformar el estatuto e incluir la facultad del secretario general de citar al CGD e incluir la forma virtual en la realización de asambleas, reuniones y votaciones.

 

Como se trata de una fallida interpretación del Estatuto, particularmente del artículo 121, va a continuación la siguiente aclaración:

 

Breves consideraciones sobre el derecho de participar en el plebiscito por parte de los pensionados y jubilados.

El artículo 15 del Estatuto agrupa a los miembros en tres categorías: a) Activo; b) Inactivo, y c) Pensionado o Jubilado.

El Artículo 17, establece los derechos de los miembros. Para el asunto que interesa, el inciso “d” señala: tener voz y voto en las Asambleas Generales y en las Asambleas Delegacionales en las delegaciones en que estén adscritos. Asimismo, tener voz en las Asambleas de cualquier órgano de gobierno sindical y participar con carácter de observador en cualquier negociación que llevan a cabo el STAUS y las Autoridades Universitarias.

El inciso “l” dispone que “los miembros que pasen a la categoría de pensionados o jubilados tendrán los mismos derechos sindicales que los demás trabajadores, así como las obligaciones que se establecen en el presente Estatuto, con excepción de que no podrán ser electos para ocupar un puesto en el Comité Ejecutivo y Comisiones Estatutarias y de votar para el estallamiento y/o levantamiento de huelga.

Artículo 121, señala que “en el plebiscito podrán votar todos los miembros activos del STAUS…”

De acuerdo con lo anterior, los jubilados y pensionados del STAUS tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de los miembros agrupados en el artículo 15 del Estatuto, con la excepción que establece el artículo 17, inciso “l”.


Por otra parte, es ocioso invocar lo estipulado en el artículo 121 como fundamento de exclusión, dado que solamente señala la posibilidad de que voten “todos” los activos, mas no que deban ser solamente éstos los votantes. Es decir, el hecho de que puedan votar en el plebiscito “todos” los activos no excluye que también puedan hacerlo “todos” los pensionados y jubilados. No es lo mismo legalmente “todos” que “sólo”. En ese sentido, y con base en los derechos consagrados en el artículo 17 del Estatuto, los pensionados y jubilados pueden votar en cualquiera de las consultas o asambleas que se realicen.

Así pues, los jubilados y pensionados del STAUS son miembros con derechos plenos para participar en la vida y las decisiones sindicales, con las únicas excepciones señaladas en el artículo 17.

En otro orden de ideas, los ninguneos que sufre la delegación de pensionados y jubilados del STAUS por parte del propio Comité Ejecutivo y satélites en el CGD, solamente sirve para convencernos de que es urgente dejar la apatía y luchar por lo que nos corresponde en justicia. Recordemos que llegará el día en que se tenga que decidir quienes ocuparán los cargos en el Comité Ejecutivo, y que nosotros votamos y decidimos.

La Delegación de Pensionados y Jubilados del STAUS existe porque fueron reconocidos sus integrantes como sujetos sindicales de pleno derecho, porque hubo un acto político solidario y respetuoso de la historia sindical que no excluyó a quienes contribuyeron y contribuyen a la fortaleza de la organización como plural, democrática e incluyente. Toda exclusión denota una traición al espíritu que hizo posible la fundación de nuestro sindicato. Que no se olvide.

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