El Jubilado No. 139

 

Información picuda y activa contra mentalidades chatas y pasivas, publicada por alguien que sospecha, en algún lugar de la aún Delegación de Pensionados y Jubilados del STAUS.

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¿Podrá la administración universitaria evadir su obligación legal de proporcionar medios para la adquisición de vivienda a sus trabajadores, echando mano de un fondo etiquetado para el apoyo de sus jubilados y pensionados?

¿Usted cree posible que la dirigencia sindical sea capaz de trabajar para ahorrarle dinero a la administración universitaria a costa de fondos cuya finalidad exclusiva es completar la desnutrida pensión de los académicos retirados?

¿Creerán que es de chicle lo dispuesto en la cláusula 160 del CCT sobre que “El fondo no podrá desligarse o apartarse del objetivo previsto en esta cláusula y se aplicará en los términos del Reglamento aprobado por el propio Comité Técnico Mixto”

Si bien es cierto que “El STAUS tendrá, en todo momento, la posibilidad de realizar cambios al Programa de Jubilación basado en los estudios actuariales que determinen los recursos necesarios y arrojen resultados sobre la evolución que presenta en Fondo de Jubilaciones y Pensiones”, en ninguna parte dice que se podrá proponer y gestionar la violación (ni si quiera con la puntita) de la cláusula citada.

En ninguna parte del Reglamento del Programa Complementario de Pensiones y Jubilaciones del STAUS y la Universidad de Sonora, se autoriza el uso de los recursos para fines ajenos a compensar la pérdida del nivel de ingresos del trabajador que, como pensionado o jubilado, pasa a la nómina del Isssteson.

Así pues, el citado reglamento establece en su artículo 1 que… “El programa tiene como objetivo mejorar el beneficio económico que ofrece el Isssteson a los trabajadores académicos de la Unison que se pensionan bajo dicho sistema, mismo que es regido por la Ley 38 reformada.”

Queda claro que la finalidad es de carácter solidario y que el sindicato está obligado a vigilar su observancia, en tanto que emana de la Cláusula 160 del Contrato Colectivo de Trabajo, que es fuente de derecho de los trabajadores académicos y que tiene fuerza de ley.

En tanto que es producto de un acuerdo de voluntades, “el programa complementario podrá ser modificado o dado por concluido por acuerdo de las partes” (Artículo 2 del Reglamento).

Por su parte, el artículo 3 del Reglamento establece que “en caso de que la Ley 38 reformada del Isssteson se modifique en lo referente al sistema de pensiones, el presente reglamento será revisado para determinar los cambios pertinentes que, a juicio del Staus y la Universidad, deben ser realizados a fin de adecuarlo a las nuevas condiciones.”

Si analizamos la Ley 38 y el contenido de este artículo, tenemos que el sistema de pensiones contenido en la Ley 38 vigente no ha sido modificado, en tanto que sigue siendo de reparto solidario. Lo que ha cambiado, como se sabe, es el monto y el tiempo de cotización, ya que se paga más por cuotas y aportaciones y se requieren más años de cotización (Ley 38 reformada en 2005).

En tal sentido, resulta muy aventurado plantear una modificación al reglamento, y verdaderamente jalado de los pelos pretender pasar por encima de lo dispuesto en el CCT y el propio reglamento sobre la finalidad exclusiva del Fondo.

La amenaza de violación del derecho de los académicos retirados no se justifica por el expediente del crédito a la vivienda (obligación única y exclusiva de la parte patronal), y sería tanto como que la propia organización promoviera medidas contra sus propios agremiados, en este caso los jubilados y pensionados de distintas generaciones que han visto los beneficios de la solidaridad sindical ahora puesta en duda.


Cabe recordar que nuestra delegación tuvo que promover recursos legales por la nivelación de la pensión, en los términos de la propia ley; que tuvimos que luchar por la no retroactividad de la ley 38 reformada en 2005; que en ese sentido nos opusimos al cambio del convenio de prestación de servicios Unison-Isssteson y propusimos, en cambio, su defensa legal y, en todo caso, que la cotización fuera con base en el monto total de los ingresos del trabajador, respetando el porcentaje de cotización, considerando el derecho que la ley 38 antes de 2005 otorgaba el 100 por ciento del último salario recibido.

Lo triste del caso es que los miembros de la delegación lucharon solos, sin el apoyo de la organización. Que nuestros argumentos, y de los académicos activos opuestos a la firma del nuevo convenio sólo fueron considerados para desacreditarlos, porque “no se puede luchar contra el Estado”, porque “no tenemos la fuerza”, porque “podemos tener razón, pero vamos a perder”, porque “hay la amenaza de que desaparezca el Isssteson”, porque “podemos perder los servicios de salud y la jubilaciones”, porque somos muy maduros y para nada conflictivos. Así pues, primero fue la “defensa del Isssteson”, y ahora el crédito blando para vivienda.

Un “avispero” combativo, pero muy bien portado. ¿Qué más le pueden pedir a la vida el gobierno y la administración universitaria?

 

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