El Jubilado No. 155

 

Información picuda y activa contra mentalidades chatas y pasivas, publicada por alguien que recuerda y señala, en algún lugar de la aún Delegación de Pensionados y Jubilados del STAUS.

Número 155 – julio de 2022

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 Bueno, a veces se nos olvidan o dejamos por ahí ciertas disposiciones de nuestro Estatuto sindical, quizá por distracción, flojera, vista cansada y ojos llorosos, ataques de inmediatismo o vaya usted a saber, concretamente el artículo 64.

El caso es que ahora que está tan de moda pasarse por el forro los derechos de los pensionados y jubilados de nuestro siempre combativo, comprometido, incluyente y democrático sindicato, al grado de que por alguna distracción u olvido, aunque puede ser por falta de tiempo, a alguien se pasó hacer el cálculo y enviar la orden correspondiente al banco para que lucieran los centavitos del incremento al complemento de la pensión, con el agravante de que el propio banco está teniendo problemas en su sistema informático y no se hicieron los depósitos en tiempo y forma.

Las voces de alarma y los lamentos sonaron como si estuviéramos en el Donbass y los misiles de las fuerzas ucranianas estuvieran cayendo como granizo, aunque la consigna sería que fueron los rusos, como en nuestro caso pudiera ser la lluvia, los apuros del día último, los festejos de reconocimiento a la antigüedad de algunos, o lo que sea.

El asunto importante no es lo repetible de la situación atribuible a errores humanos o informáticos, sino a la poca importancia que le concedemos al propio Estatuto o, si se quiere, lo olvidable que puede ser.

Yendo al grano, el artículo 64 del Estatuto dice con todas las letras cuáles son las tareas que debe realizar la Secretaría de Previsión Social, que para el caso que nos ocupa debemos destacar los incisos “c” y “d”:

Inciso c) “Vigilar el debido cumplimiento de los servicios de salud con los que cuenten los miembros del STAUS.” Aquí nos remite a lo concerniente a los servicios del ISSSTESON convenidos con la Unison.

Inciso d) “Gestionar el otorgamiento oportuno de las prestaciones sociales convenidas con la Institución.”

En este contexto, ¿Acaso la gestión de los servicios de salud, incluyendo consultas médicas, análisis clínicos, materiales de curación, medicamentos y servicios de hospital no está incluida en el inciso “c”’, o es cosa de una interpretación más conveniente por parte del CE?

¿Acaso no es una prestación convenida con la institución el otorgamiento de la despensa y el fondo complementario que se sostiene y administra en forma conjunta?

Y ya entrados en gastos, ¿tendremos que inventar algún mecanismo o figura que quizá funcione o no en defensa de nuestros derechos o haremos valer el Estatuto y lo que nos corresponde en el Contrato Colectivo, por ejemplo, lo que dispone la cláusula 141 y relativas?

   

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