El Jubilado No. 156
Información picuda y activa contra mentalidades chatas y pasivas, publicada por alguien que recuerda, se encabrona y reclama, en algún lugar de la aún Delegación de Pensionados y Jubilados del STAUS.
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Pues siguen las broncas respecto al acceso a servicios médicos y surtimiento de recetas que parecen cartas a Santo Clos, enviadas gracias a la disponibilidad de alguna tortuga reumática.
Cabe recordar que el artículo 64 del Estatuto sindical dice con todas las letras cuáles son las tareas que debe realizar la Secretaría de Previsión Social, que para el caso que nos ocupa debemos destacar los incisos “c” y “d”:
Inciso c) “Vigilar el debido cumplimiento de los servicios de
salud con los que cuenten los miembros del STAUS.” Aquí nos remite a lo
concerniente a los servicios del ISSSTESON convenidos con la Unison.
Inciso d) “Gestionar el otorgamiento oportuno de
las prestaciones sociales convenidas con la Institución.”
En este contexto, ¿Acaso la gestión de los
servicios de salud, incluyendo consultas médicas, análisis clínicos, materiales
de curación, medicamentos y servicios de hospital no está incluida en el inciso
“c”’, o es cosa de una interpretación más conveniente por parte del CE?
¿Tendremos que hacerla de tos pública y legalmente para
hacer valer el Estatuto y lo que nos corresponde en el Contrato Colectivo, por
ejemplo, lo que dispone la cláusula 141 y relativas? ¿Nos va a temblar la mano
para exigir a la Administración Universitaria para que cumpla con el Contrato
Colectivo y al CE su obligación estatutaria?
Una propuesta de mejoramiento de la operatividad de
la Secretaría de Previsión Social es el establecimiento de un módulo de
atención a pensionados y jubilados, en estrecha coordinación con la delegación,
habida cuenta que para nosotros es prioritario el cumplimiento de la cláusula 141
y “el otorgamiento oportuno de las prestaciones sociales convenidas con la
Institución.” Aquí el apoyo de los miembros de la Delegación de Pensionados y Jubilados
es fundamental.
Otro asunto de gran importancia es el del Fondo Económico
de Ayuda Mutua (FEAM), Fondo Mutualista pa’ los cuates.
Si se revisa el reglamento, se puede ver que no
existe una cláusula o inciso que excluya a los académicos que pasan a retiro.
Ojo: no hay fundamento legal que nos indique que pueden o deben mandarnos a la
porra.
Tampoco existe alguna cláusula, artículo o inciso
en el Estatuto que sugiera que nos pueden excluir de este beneficio.
En consecuencia, nos sacaron porque se les pegó la real y discriminante gana, cuestión que pudiera dirimirse en alguna instancia externa de procuración de justicia, toda vez que se trata de la negación de derechos adquiridos, habida cuenta la cerrazón y desprecio que manifiestan las instancias sindicales cada vez que tocamos el tema.
De acuerdo a la experiencia, es claro que el CE y el CGD tratan de que la delegación
se incline a buscar soluciones externas ya que cualquier reclamo de los
jubilados y pensionados es como una espinilla en el cu…tis, que se resuelve por
vía del ahí se la echan.
No es raro oír la sugerencia (con tono imperativo) de
que “propongamos” algo, que hagamos algo, que aceptemos algo, al margen de lo
que es estrictamente exigible por nuestra calidad de sindicalistas con plenos derechos
(salvo las excepciones que marca el Estatuto: no votar en caso de estallamiento
o levantamiento de huelga y no participar en planillas para el CE y comisiones
estatutarias, aunque tenemos el derecho de votar para elegir a unas y a otras.
Resulta curioso estar en una organización cuyo
concepto de democracia e inclusión es tan insistente cuando se trata de la
Institución universitaria y deja de lado lo que ocurre al interior de la propia
organización (característica patológica de las organizaciones que pasaron a ser
usuarias de los sombreros folclóricos de ala ancha).
En este mismo sentido, es curioso que se estimule
la creación de un “fondo de préstamos especiales para los jubilados y pensionados”,
donde los propios interesados participen como aportantes de recursos, siendo que
son justamente los que debieran ser beneficiarios del apoyo sindical e
institucional. La pregunta es, ¿por qué le interesaría al CE que los jubilados
emprendan acciones al margen de los derechos sindicales? ¿Se trata de empujar a
la delegación a que renuncie sin saberlo a lo que tiene derecho? Lo que se ve
no se pregunta, dice la sabiduría popular.
Bueno, si la autoridad administrativa y política
del sindicato -el dueño(s), pues- nos quiere ver como emprendedores, hagámosle
caso y emprendamos una campaña permanente de defensa de lo que tenemos derecho,
acudiendo a las instancias de solución a que haya lugar, difundiendo nuestros
reclamos, publicando las inconformidades y denunciando la discriminación y la
poca madre de los que se creen intocables, eternos e insustituibles.
Defendamos con seriedad y valor lo que nos
corresponde. Ya basta de ninguneos y culeradas.
oooOooo
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