El Jubilado No. 157

 

Información picuda y activa contra mentalidades chatas y pasivas, publicada por alguien que sigue recordando, se encabrona y reclama, en algún lugar de la aún Delegación de Pensionados y Jubilados del STAUS.

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Las aguas sindicales se agitan gracias a los vientos de prehuelga, con el telón de fondo de intensas negociaciones por el reparto de paletas payaso, cuentas de colores y espejitos conmemorativos de la democracia universitaria lograda a golpes de batucada.

En medio del jolgorio conmemorativo, salta la liebre de la tentación morbosa que tiene el CE de echar mano de los recursos del fondo correspondiente al Programa Complementario de Pensiones y Jubilaciones, que vive y reina en la Cláusula 160 del CCT.

Algunos insisten en que hay que oír las propuestas, ver los pros y contras, las conveniencias y los inconvenientes, algo así como poner en la mesa de la discusión las ventajas o desventajas de ser víctimas de un asalto en despoblado sindical o una violación tumultuaria de derechos adquiridos.

Aquí la duda aumenta la tensión en esta emocionante trama: ¿Está usted dispuesto a que le metan un gol en su portería gracias al acuerdo entre su portero y el jugador del CE? ¿Celebraría el gol?

Por otra parte, ¿Qué hay del Fondo Revolvente previsto en la Cláusula 157 del CCT, creado justamente “para otorgar préstamos a los trabajadores académicos para ampliación, remodelación, construcción, pago de pasivos y anticipo en adquisición de vivienda”?

Habiendo este fondo, ¿para qué quieren o necesitan disponer de parte de los recursos destinados al complemento pensionario?

¿Se trata de la simple y llana manifestación de que los trabajadores académicos en retiro no merecen una prestación que hace posible vivir con dignidad tras toda una vida laboral al servicio de la Unison?

Parece que algunos consideran que ya que se logró la firma del convenio con ISSSTESON está garantizada la pensión al 100 por ciento del sueldo por lo que, posiblemente en su lógica, ya no se necesita el complemento, pero, aún si esto fuera posible, cabe recordar que muchos ingresamos a trabajar antes de la reforma a la ley 38 y a la firma del nuevo convenio ISSSTESON-UNISON y que no es posible la aplicación retroactiva de las normas.

Así pues, tenemos una cantidad importante de jubilados y pensionados de antes de la firma del convenio que se jubilaron en el marco de la ley anterior a la reforma (todos los que actualmente formamos la delegación de PyJ), y que tenemos derechos que el STAUS debe proteger y salvaguardar antes que proponer iniciativas miopes y excluyentes.

Resumiendo: El problema de la vivienda está resuelto en los términos de la Cláusula 157 del CCT. En consecuencia, no existe ninguna razón benéfica para los trabajadores activos para meterse a desviar el destino de la pensión complementaria. Ninguna.

ooOoo

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