El Jubilado No. 158
Información picuda y activa contra mentalidades chatas y pasivas, publicada por alguien que sigue observando, se asombra y reclama, en algún lugar de la aún Delegación de Pensionados y Jubilados del STAUS.
Número
158 – abril de 2023
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Parece de comedia de enredo o una parodia mal
ejecutada el tremendo caso de las pensiones al borde de ser rasuradas mediante
el truco de los plebiscitos, encuestas u otros medios de democratizar la
evasión de lo que objetivamente es un derecho.
Se argumenta que, como van a recibir “el 100 por
ciento” de su sueldo a modo de pensión jubilatoria los ahora activos
trabajadores universitarios, pues ya no sería necesario el complemento.
Tal afirmación ha servido de fundamento a la idea
de pellizcar los recursos del fondo complementario para préstamos inmobiliarios
y acercarse a dar una patada en el trasero de los ahora pensionados y
jubilados, para lo cual se alista la bota sindical progresista y combativa de
los recortes en dicha prestación.
Incluso, se insinúa que una auscultación en modo
plebiscito puede ser suficiente para legitimar la medida en beneficio de los
“académicos jóvenes que merecen tener casa”.
En este caso, el pragmatismo individualista que
pasa por necesidad gremial nos deja patidifusos por lo grotesco del
argumento. Como ya señalamos en este
espacio, ¿acaso no existe una cláusula en el CCT que garantice la posibilidad
del acceso a la vivienda, toda vez que es obligación legal del patrón
universitario? ¿Nadie se enteró del contenido de la cláusula 157?
Por otra parte, ¿habrá gente tan tonteja que no se
entera de lo que significan los derechos adquiridos? El caso es que mientras
existan jubilados con derechos a salvo en el marco de la cláusula 160 el
destino del fondo es y será exclusivamente para complemento a la pensión.
O dicho de otra manera, los jubilados de antes del
cambio en las condiciones del convenio con ISSSTESON son los únicos
beneficiarios del programa complementario de jubilaciones, no así los nuevos
que supuestamente recibirán la pensión equivalente al sueldo completo.
Así pues, los derechos adquiridos no pueden ser
afectados por plebiscitos, votos de asamblea o decisiones de órganos
colegiados, ni alterados por cualquier tipo de cambio, habida cuenta de que es
improcedente la aplicación retroactiva de las normas legales.
En vez de andar queriendo afectar a los jubilados y
pensionados debieran exigir el incremento del apoyo para vivienda previsto en
la cláusula 157, pero ¿será más fácil joder a los jubilados?
ooOoo
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